Ayudas individuales destinadas a la promocion de la autonomia personal y la accesibilidad y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S53900/09Norma:
Orden de 1 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas individuales en régimen de concurrencia competitiva, de carácter no periódico, para personas mayores, personas con discapacidad y personasen situación de dependencia, empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
*Adaptación funcional del hogar: 3.000 euros.*Eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda: 3.000 euros.
*Prótesis dentales: 500 euros.
*Audífonos, no previstos en el sistema sanitario: 800 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Personas mayores de 65 anos a la fecha de publicación de esta orden, que acrediten la necesidad de una ayuda que no esté incluida en el ámbito de otras líneas de protección social o sanitaria.b) Personas con discapacidad menores de 65 años a la fecha de publicación de esta orden, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% por el Equipo de Orientación y Valoración de Minusvalías, conforme a lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de minusvalía, por resolución anterior a la fecha de publicación de esta orden.
c) Personas que tengan reconocida la situación de dependencia por el órgano de valoración de la dependencia, según lo establecido en el Decreto 176/2007,de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en los siguientes grados y niveles:
-Grado III, niveles 1 y 2.
-Grado II, nivel 1 y 2.
También podrán optar a solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas que hayan solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. En este caso, el derecho a la percepción de la ayuda quedará condicionado a que le sea reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles anteriores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda:-Definición de adaptación funcional del hogar: la adquisición, instalación y adaptación de aquellos mecanismos y útiles necesarios para conseguir la mayor autonomía posible en las actividades de la vida diaria en la vivienda habitual de la persona con discapacidad o en situación de dependencia.
-Definición de barrera arquitectónica: se entenderá por barrera arquitectónica cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, a la libertad de movimiento, la permanencia, la circulación de las personas con movilidad reducida, la comunicación sensorial o cualquiera otra limitación.
-Actuaciones subvencionables: se consideran actuaciones subvencionables aquellas acciones destinadas a facilitar el acceso, la movilidad, la comunicación y la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tanto en viviendas unifamiliares como en las de propiedad horizontal, en el interior del hogar.
Adquisición de prótesis dentales y audífonos no previstos en el sistema sanitario:
- Destinatarios y condiciones específicas de acceso: solicitantes con alteraciones en la función y/o en la estructura corporal que necesiten de alguno de estos dispositivos para compensar el déficit existente. No podrán optar a las ayudas para audífonos los menores de 16 años, al ser una prestación cubierta por el sistema sanitario.
Adquisición de ayudas técnicas o productos de apoyo:
-Definición de ayudas técnicas o productos de apoyo: cualquier producto, dispositivo, equipamiento, instrumento, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias o limitaciones en la actividad y restricciones de la participación.
-Las ayudas técnicas o productos de apoyo que puedan ser objeto de subvención deberán ser susceptibles de ser incluidas en alguno de los puntos de la siguiente clasificación:
1. Productos de apoyo para el aseo e higiene personal.
2. Productos de apoyo para la alimentación.
3. Productos de apoyo para la movilidad, posicionamiento y protección personal.
4. Productos de apoyo para la comunicación aumentativa y alternativa.
5. Productos de apoyo para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
6. Productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva.
7. Productos de apoyo para personas con discapacidad visual.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento