Ayudas individuales destinadas a la promocion de la autonomia personal y la accesibilidad - Modificación.
Código de ayuda:
S22019/10Norma:
Orden de 18 de marzo de 2010. Orden de 9 de junio de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de mayo de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos, con efectos de 1 de enero de 2010, destinados a:-Apoyar a la persona con ayudas técnicas o productos de apoyo para el normal desarrollo de la vida diaria.
-Facilitar las adaptaciones funcionales del hogar y la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda que contribuyan a mejorar la autonomía personal y a prevenir situaciones de dependencia mayores, así como mejorar su accesibilidad.
-Adquisición de prótesis dentales y audífonos con el objeto de compensar las limitaciones funcionales.
Únicamente podrán ser objeto de financiación para esta convocatoria las actuaciones que se realicen en el año 2010.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Actuación A):-Adaptación funcional del hogar: 3.000 euros.
-Eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda: 3.000 euros.
Actuación B):
-Prótesis dentales: 500 euros.
-Audífonos, no previstos en el sistema sanitario: 800 euros.
Actuación C):
-Cuantía máxima subvencionable: 2.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Personas mayores, con una edad igual o superior a los 65 años a la fecha de publicación de esta orden, que acrediten la necesidad de una ayuda que no esté incluida en el ámbito de otras líneas de protección social o sanitaria.b) Personas con discapacidad menores de 65 años a la fecha de publicación de esta orden, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el equipo de orientación y valoración de discapacidades, conforme a lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, por resolución anterior a la fecha de publicación de esta orden.
c) Personas que tengan reconocida la situación de dependencia por el órgano de valoración de la dependencia, según lo establecido en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en los siguientes grados y niveles:
-Grado III, niveles 1 y 2.
-Grado II, niveles 1 y 2.
También podrán optar a solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas que hayan solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. En este caso, el derecho a la percepción de la ayuda quedará condicionada a que les sea reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles anteriores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Actuación A) Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda.Actuación B) Adquisición de prótesis dentales y audífonos no previstos en el sistema sanitario.
Actuación C) Adquisición de ayudas técnicas o productos de apoyo.
I. Productos de apoyo para el aseo e higiene personal.
II. Productos de apoyo para la alimentación.
III. Productos de apoyo para la movilidad, posicionamiento y protección personal.
IV. Productos de apoyo para la comunicación aumentativa y alternativa.
V. Productos de apoyo para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
VI. Productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva.
VII. Productos de apoyo para personas con discapacidad visual.
Requisitos:
a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.b) Que la ayuda solicitada derive de su discapacidad o grado y nivel de dependencia reconocida o bien se acredite su necesidad en la forma indicada para cada tipo de actuación subvencionable en el artículo 3º de esta convocatoria.
c) Que la ayuda solicitada no esté incluida en el terreno de otras líneas de protección social o sanitaria, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1º, para las ayudas destinadas a personas que tengan reconocida la situación de dependencia.
d) Que la renta per cápita de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, calculada conforme a lo previsto en el artículo 9º apartado a) de esta convocatoria, no supere el 125% del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) establecido para el año 2010, incluyendo las pagas extraordinarias.
Cuando la unidad familiar esté formada por dos miembros, ese límite se elevará hasta el 150% del IPREM y, cuando esté constituida por un solo miembro hasta el 175% del IPREM.
En el caso de los solicitantes de ayuda destinada a las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.B, estos porcentajes se reducirán respectivamente al 100, 125 y 150% respectivamente.
e) No haber percibido en los dos últimos años ayudas para el mismo fin, solicitadas al amparo de las convocatorias referidas a la presente orden, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
-Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal del solicitante.
-Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea distinta de las anteriormente concedidas y se deba a un agravamiento de su situación. En este supuesto, si la solicitud se debe a una sustitución de la ayuda técnica por agravamiento de la situación, para poder realizar la solicitud será necesario donar la ayuda técnica/ producto de apoyo al servicio de préstamos de ayudas técnicas.
f) En el caso de haber percibido ayuda para distinto fin en la convocatoria del año anterior referida a esta misma orden, deberá haberse justificado en tiempo y forma.
g) Los establecidos con carácter general para obtener la condición de beneficiario de subvenciones en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el momento de que se dicte la resolución de la ayuda debe persistir su necesidad.
Documentos asociados
Boletín:
07/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
17/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Modificación Descargar Documento