Ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes publicos no universitarios de Castilla-La Mancha, en el curso 2010/2011.

Código de ayuda:

S52482/10

Norma:

Orden de 31/08/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases y convocar ayudas individuales de transporte escolar para el curso 2010-2011 destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana del alumnado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de educación, ciencia y cultura (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar serán:

Hasta 10 km. 349 euros alumno/curso

De más de 10 a 15 km. 449 euros alumno/curso

De más de 15 a 20 km. 547 euros alumno/curso

De más de 20 a 30 km. 646 euros alumno/curso

De más de 30 a 40 km. 744 euros alumno/curso

De más de 40 a 50 km. 845 euros alumno/curso

Más de 50 km. 991 euros alumno/curso

b) Las cuantías máximas de las ayudas para transporte de fin de semana en los niveles citados serán:

Hasta 20 km. 346 euros alumno/curso

Más de 20 km. 433 euros alumno/curso

Niveles de enseñanzas de Bachillerato y Formación profesional.

a) Las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar en estos niveles serán:

Hasta 10 kms. 193 euros alumno/curso

De más de 10 a 30 km. 388 euros alumno/curso

De más de 30 a 50 km. 768 euros alumno/curso

Más de 50 km. 944 euros alumno/curso

b) Las cuantías máximas de las ayudas para transporte fin de semana en los
niveles citados serán:

Hasta 20 km. 193 euros alumno/curso

Más de 20 km. 398 euros alumno/curso

3. Cuando se produzca la supresión de una ruta de transporte escolar, podrá concederse una ayuda individual de transporte por un importe máximo de 1.695 euros, previo informe de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado que, reuniendo los requisitos, está escolarizado en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El coste del desplazamiento diario o de fin de semana del alumnado.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo cuarto de la Orden de 1 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar, para ser beneficiario del mismo y no puedan hacer uso de él por alguna de las siguientes causas:

-Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.

-Encontrarse su domicilio a más de dos kilómetros de la parada de transporte escolar más próxima.

-Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos siguientes: Secciones Europeas, Programa de Acompañamiento u horas de refuerzo educativo. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos programas.

b) Tener residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Deberá acreditarse mediante declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

c) No hallarse incurso el alumno o, si es menor de edad, su padre, madre o tutor legal, en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
La no concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha de darse en aquellas personas que vayan a obtener la condición de beneficiarios.
Deberá acreditarse mediante declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

d) Estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social. De este requisito estará exento el alumnado escolarizado en educación básica obligatoria. Deberá acreditarse mediante declaración responsable firmada en la solicitud.

e) Los alumnos escolarizados en los niveles de Bachillerato y Formación Profesional, además de los requisitos que establecen los apartados anteriores, deberán haber solicitado y no obtenido la beca del Ministerio de Educación para gastos de desplazamiento, regulada en el artículo 5 de la Orden 1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2010-2011 para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 174
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento