Ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la ciudad de Barcelona.- Convocatoria para el curso escolar 2016-2017.

Código de ayuda:

S16346/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Del 06/06/2016 al 17/06/2016 y del 5/08/2016 al 16/08/2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas individuales de comedor al alumnado
escolarizado en enseñanzas obligatorias o en el segundo ciclo de educación infantil en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos, al cual no le corresponda la gratuidad del servicio.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Educación de Barcelona (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

Ayuda ordinaria: hasta un máximo de 3,00 euros/día.

Ayuda extraordinaria: hasta un máximo de 6,00 euros/día.

Ayuda complementaria para minorar el coste del personal de los servicios de comedor y recreo al alumnado
escolarizado en centros públicos de educación especial o en unidades de apoyo a la educación especial (USEE):hasta un máximo de 5,00 euros/día.

2 Se otorgará ayuda extraordinaria a los solicitantes que hayan obtenido 15 puntos generales y a aquellos que obtengan entre 14 y 11 puntos generales (ambos inclusive) más 4 puntos complementarios, de acuerdo con lo que se indica en los puntos 3 y 4 del anexo 2.

3 Se otorgará ayuda ordinaria a los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria y no hayan obtenido la ayuda extraordinaria.

4 La ayuda complementaria para minorar el coste del personal de los servicios de comedor y esparcimiento
se otorgará:

a) al alumnado que esté matriculado en un centro público de educación especial.

b) al alumnado escolarizado en una USEE que tenga reconocido por un Centro de Atención a Personas con
Discapacidad (CAD) del Departamento de Bienestar Familia un grado de minusvalía igual o superior al 60% o bien que mediante el informe del EAP de su Distrito acredite falta de autonomía con respecto a la alimentación.

En ambos casos, la ayuda para minorar el coste del personal de los servicios de comedor y recreo se podrá otorgar con independencia de que al alumno/a se le haya adjudicado o no una ayuda ordinaria o extraordinaria de comedor.

5 El importe de cada ayuda corresponderá al número de días lectivos en que el alumnado utilice de manera
efectiva el servicio de comedor escolar. No obstante, teniendo en cuenta el número de solicitantes y la
disponibilidad presupuestaria el importe de cada ayuda podrá ser minorado tanto por lo que respecta al
importe máximo de ayuda para cada tipo de modalidad (ordinario, extraordinario y complementario) como por lo que respeta al número de días lectivos objeto de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1 Podrán solicitar estas ayudas los padres, madres, tutores legales o persona encargada de la guarda y
protección del alumnado al cual se refiere el apartado anterior.

2 Podrán optar a las ayudas las unidades familiares con una renta anual no superior al umbral establecido en convocatoria, calculado en función del número de miembros computables de la unidad familiar.

A efectos de esta ayuda, además del alumno beneficiario, se considerarán miembros computables los familiares que convivan, de acuerdo con el empadronamiento (padre, madre, tutor/a legal o persona encarga de la guarda y protección del menor, hermanos menores de 25 años y ascendientes). En caso de viudedad, divorcio o separación legal o de hecho de los padres, tendrá, si procede, la consideración de miembro computable de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, que conviva con el alumnado beneficiario, y cuya renta se incluirá en el cómputo de la renta de la unidad familiar.

En los casos de custodia compartida se debe incluir el otro sustentador con el/la que se comparte la custodia. Así, en este caso se considerarán como miembros de la unidad familiar únicamente los ex cónyuges y los hijos comunes

Requisitos:

a) Utilizar diariamente el servicio de comedor, a excepción de ausencia por enfermedad u otra causa
debidamente justificada.

b) No tener el servicio de comedor con carácter preceptivo y, por tanto, gratuito.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7127
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento