Ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educacion infantil de centros educativos sufragados con fondos publicos de la ciudad de Barcelona.- Convocatoria 2015/2016.- Modificación.

Código de ayuda:

S23482/14

Norma:

Barcelona, 21 de mayo de 2014. Barcelona, 18 de mayo de 2015. RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2015.

Plazo de Solicitud:

Junio: Entre los días 8 y 19 de junio de 2015; Septiembre: Entre los días 7 y 18 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del otorgamiento de ayudas individuales de comedor al alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias o en el segundo ciclo de educación infantil en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos, al cual no le corresponda la gratuidad del servicio.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Educación de Barcelona (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

Ayuda ordinaria: hasta un máximo de 3,00 euros/día.

Ayuda extraordinaria: hasta un máximo de 6,00 euros/día.

Ayuda complementaria para minorar el coste del personal de los servicios de comedor y esparcimiento al alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial o en unidades de apoyo a la educación especial (USEE): hasta un máximo de 5,00 euros/día.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los padres, madres o tutores legales del alumnado.

Requisitos:

Podrán optar a las ayudas las unidades familiares con una renta anual no superior al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC, 2013), calculado en función del número de miembros computables de la unidad familiar.

Son requisitos indispensables para poder percibir estas ayudas:

a) Utilizar diariamente el servicio de comedor, a excepción de ausencia por enfermedad u otra causa debidamente justificada.

b) No disfrutar de ayudas o subvenciones por el mismo concepto otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6633
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento
Boletín: 03/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6636
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6881
Documento: Convocatoria 2015/2016 Descargar Documento
Boletín: 11/08/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6932
Documento: Modificación Descargar Documento