Ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitacion y reinsercion social de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S45864/10

Norma:

ORDEN 1069/2010, de 6 de julio. ORDEN 396/2011, de 18 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en el plan de continuidad de cuidados elaborado por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento dentro del programa de rehabilitación durante el ejercicio económico para el que se conceden. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo mensual en concepto de alojamiento estable será del 100 por 100 del Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples (IPREM) vigente en el año 2011, considerándose este a todos los efectos en el importe que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 establece para el supuesto de su utilización en sustitución del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, teniendo en cuenta que la totalidad de los ingresos brutos personales percibidos por el solicitante en el año 2009, más la ayuda, no podrá superar el 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el año 2011. No podrá concederse ayuda por importe superior al coste del alojamiento.

2. El importe a percibir en concepto de mantenimiento será de 133 euros mensuales, siempre y cuando los ingresos brutos del solicitante percibidos en el año 2009 sean iguales o inferiores a la pensión no contributiva vigente en el 2011. Se asimila a esta situación el caso de convivencia con hijos menores carentes de ingresos, en el que la pensión no contributiva vigente en 2011 se complementa con la prestación complementaria de la Renta Mínima de Inserción de 2011.

3. La cuantía a conceder en concepto de transporte será el coste del abono de transporte de la zona del Consorcio Regional de Transportes de Madrid que corresponda, teniendo en cuenta la residencia del solicitante y los puntos de la Comunidad de Madrid donde se desarrollen las actividades contempladas en su plan de rehabilitación individualizado. En el caso de solicitantes que reúnan los requisitos para acceder al abono de transportes para personas con discapacidad del Consorcio Regional de Transportes, el importe de la ayuda se calculará en base al coste de dicho abono, una vez efectuada la reducción a la que el interesado tuviese derecho. A estos efectos, en el informe social se incluirá necesariamente la información correspondiente, indicando si es abono anual o mensual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Alojamiento.

B) Mantenimiento.

C) Transporte.

Requisitos:

1. Las personas que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria deberán cumplir en la fecha de presentación de su solicitud, además de los requisitos generales, los requisitos específicos que para cada tipo de ayuda se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 6 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio.

2. Conforme lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden 1069/2010, de 6 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 21 de julio), a efectos de esta convocatoria los ingresos brutos del beneficiario o, en su caso, por unidad familiar no podrán exceder de los siguientes [considerándose a todos los efectos el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el importe de 7.455,14 euros, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 establece para el supuesto de su utilización en sustitución del salario mínimo interprofesional en cómputo anual]:

1.1. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de alojamiento, el solicitante no podrá haber tenido en el año 2009 ingresos personales brutos iguales o superiores a 7.455,14 euros, cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2011.

1.2. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de mantenimiento:

1.2.1. Si el solicitante vive solo o con otras personas con enfermedad mental en vivienda o piso protegido por los que no abone contraprestación alguna, haber tenido en el año 2009 ingresos personales brutos no superiores a la cuantía de la pensión no contributiva vigente en el año 2011.

1.2.2. En caso de que el solicitante conviva en vivienda por la que no abone contraprestación alguna, con hijos menores de edad que no perciban ingresos, sus ingresos personales brutos percibidos en el año 2009 no podrán superar la cuantía de la pensión no contributiva vigente en 2011, incrementada, en su caso, por la prestación complementaria de la Renta Mínima de Inserción vigente en 2011.

1.3. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de transporte:

1.3.1. Si el solicitante vive solo o convive con otras personas con enfermedad mental que no constituyan una unidad familiar, en vivienda o piso protegido, por el que no abone contraprestación alguna, sus ingresos personales brutos percibidos en el año 2009 no podrán superar la cantidad de 7.455,14 euros, cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2011.

1.3.2. En el caso de que el solicitante conviva con la familia y esta esté compuesta por:

— Dos miembros, en total los ingresos brutos de ambos percibidos en el año 2009 no podrán superar el Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples (IPREM) vigente en 2011, más un incremento de 3.960
euros anuales.

— Tres o más miembros, los ingresos brutos de la unidad familiar percibidos en el año 2009 no podrán superar la cantidad anteriormente contemplada para dos miembros (el IPREM más 3.960 euros), más un incremento de 1.200 euros anuales por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/08/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 197
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 13/05/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 112
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento