Ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitacion y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S27537/12

Norma:

ORDEN 832/2012, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, para el ejercicio 2012, la concesión de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de SaludMental del Servicio Madrileño de Salud.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo mensual en concepto de alojamiento estable será del 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el año 2012, considerándose este a todos los efectos en el importe que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 establece para el supuesto de su utilización en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, teniendo en cuenta que la totalidad de los ingresos brutos personales percibidos por el solicitante en el año 2010, más la ayuda, no podrá superar el 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el año 2012.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.

Requisitos:

1. Estar incluido en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de alguno de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

2. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental considere más adecuadas para el interesado.

Los requisitos 1 y 2 serán acreditados mediante Informe del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante, conforme al modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo 2.

3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Para acreditarlo deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento, o autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente.

4. Haber cumplido, en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, los dieciocho años. Para acreditarlo deberá aportarse fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identificación de extranjeros. Para el documento nacional de identidad podrá autorizarse a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente. Los extranjeros que sean ciudadanos de la Unión Europea podrán aportar fotocopia del pasaporte y certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión. Todos los documentos deberán estar en vigor.

5. Disponer de un alojamiento estable que no tenga carácter gratuito para el solicitante.

Se acreditará mediante mención expresa de tal circunstancia en el informe social y presentación del justificante del correspondiente gasto de alojamiento expedido a nombre del solicitante. No podrán ser arrendadores del alojamiento el cónyuge o situación asimilada del solicitante ni aquellas personas que tengan parentesco con el solicitante en primer grado por consanguinidad o afinidad ni aquellas que ostenten la tutela o curatela del mismo.

6. Los solicitantes no podrán tener ingresos brutos personales superiores a los umbrales máximos que se exijan en cada convocatoria. Se acreditará mediante la presentación de la documentación que justifique debidamente los ingresos percibidos a excepción de aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

7. En caso de no percibir ingresos en el ejercicio de presentación de la solicitud, haber solicitado a los organismos oficiales correspondientes aquellas prestaciones económicas a las que el solicitante pudiera tener derecho: Prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, prestaciones por desempleo y Renta Mínima de Inserción. Se acreditará mediante la presentación de copia del justificante de la solicitud.

8. No estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f), g), y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante la presentación de declaración responsable del solicitante o del representante legal, en su caso, conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 532/1998, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 171
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento