Ayudas individuales de Transporte Escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S16737/04

Norma:

Orden 1/2004, de 4 de junio. Resolución de 4 de junio de 2004. Resolución de 11 de noviembre de 2005. Resolución 1041 de 11 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Según Convocatoria anual. Curso 2006/07: 10 días naturales desde matriculación. Alumnos ya matriculados, hasta el 5/10/06.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas individualizadas para colaborar en los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deben trasladarse a otra localidad próxima y distinta de aquella en la que tienen fijado su domicilio para cursar enseñanzas de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También podrán disfrutar de estas ayudas los alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursasen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que debieran desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad en el que existiesen los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas y que no pudieran disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deben trasladarse a otra localidad próxima y distinta de aquella en la que tienen fijado su domicilio para cursar enseñanzas de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias.

Requisitos:

a) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Educación Infantil y Enseñanza Obligatoria que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para asistir a las clases.

b) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia, dependientes de la Dirección General de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

Excepcionalmente podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden, aquellos alumnos residentes en La Rioja, escolarizados en Educación Infantil y Enseñanza Obligatoria en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ubicarse más próximos que los de un municipio riojano a su localidad de empadronamiento, siempre y cuando no dispongan de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para asistir a las clases.

c) Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursasen
Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que debieran desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad en el que existiesen los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no pudieran disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su discapacidad y que salvo por motivos de enfermedad claramente justificados- no hubieran repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.

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