Ayudas individuales de Bono-Taxi para personas con discapacidad afectadas de graves dificultades de movilidad.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S11273/11

Norma:

Resolucion n.º 1241 de fecha 24 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año 2011, mientras exista dotación presupuestaria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el uso de medios de transporte accesibles a personas con discapacidad física, gravemente
afectadas en su movilidad y que, por razón de su discapacidad, no puedan utilizar los transportes públicos colectivos de la ciudad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Sanidad (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los Bono-taxis son de uso personal e intransferible, tendrán un valor unitario de 2 € y se expedirán en las oficinas de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad con carácter semestral, conforme a la cuantía que sea concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas con discapacidad física, afectadas de graves dificultades de movilidad que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Una ayuda económica que, en forma de bonos, facilite a las personas beneficiarias la utilización del servicio de taxis adaptados para sus desplazamientos personales.


Requisitos:

A) Tener nacionalidad española, o residencia legal en territorio nacional.

B) Estar empadronado/a en la Ciudad Autónoma de Melilla, y tener residencia efectiva, al menos con un (1) año de antelación a la fecha de formulación de la solicitud.

C) Ser mayor de 16 años y tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad (en grado igual o superior al 33%) teniendo asimismo reconocido por el organismo competente la inclusión en el apartado A ( "usuario o confinado en silla de ruedas" ) del Anexo 3 del Real Decreto 1979/ 1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de discapacidad.

D) Ser persona afectada de graves dificultades de movilidad, necesitado de silla de ruedas obligatoriamente
para su deambulación.

E) Carecer de vehículo propio adaptado y que ninguno de los miembros de la Unidad Económica de Convivencia Independiente, en adelante UECI de la que forma parte la persona beneficiaria sea propietario de vehículo adaptado.
Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos anteriores y dispongan de vehículo adaptado, podrán solicitar estas ayudas solamente para aquellos periodos, en los que, por causas sobrevenidas,
debidamente justificadas, no puedan utilizar el mismo.

F) No tener derecho a este servicio a través de organismo público o privado.

G) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local, y no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas. A los efectos anteriores autorizarán a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad para la comprobación de datos administrativos y fiscales.

H) No disfrutar en la UECI, a la que se pertenezca de una renta mensual, comprendida en un intervalo económico, entre el límite inicial del baremo y el límite inicial del baremo incrementado en un 40% (límite superior del baremo), que se relaciona con el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de solicitud, en función del número de miembros.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2011
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4796
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento