Ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

Código de ayuda:

S58055/20

Norma:

Orden de 5 de noviembre de 2020. Resolución de 4 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar, mediante el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hijos o de hijas o familiares, de conformidad con lo
establecido en la Orden de 5 de noviembre de 2020 de la de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social (B.O.R.M. n.º 260 de 09 de noviembre de 2020), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada una de las ayudas concedidas consistirá en una aportación de carácter proporcional que puede alcanzar hasta el 100% de la remuneración bruta de la persona trabajadora o del importe de la reducción de las retribuciones, con un límite máximo global de 600 €/mes o 20 €/día por unidad familiar beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán concederse estas ayudas a las personas trabajadoras que se hayan acogido a cualquiera de estas situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

a. Excedencia, permisos o licencias sin sueldo para atender al cuidado de hijo o hija, cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, dependiente o discapacitado.

b. Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, una hora diaria de la jornada laboral completa o el tiempo proporcional cuando la jornada sea menor, para atender al cuidado de hijo o hija, cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, dependiente o discapacitado.

2. A los efectos de la presente Orden serán considerados como hijos o hijas:

a. Las personas sometidas a tutela.

b. Las personas en acogimiento familiar temporal o permanente.

c. Las personas en situación de guarda por resolución judicial.

Las personas sujetas a una delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 260
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/12/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 289
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento