Ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S10491/13

Norma:

Resolución de 2 de abril de 2013. Resolución de 4 de abril de 2011. Resolución de 6 de marzo de 2014. ResoluCión de 12 de marzo de 2014. Resolución de 26 de febrero de 2015. Resolución de 31 de marzo de 2016. Resolución de 17 de marzo de 2017. Resolución de 22 de febrero de 2018. Resolución de 27 de febrero de 2019. Resolución de 26 de febrero de 2020. Resolución de 6 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2021, así como aquellos realizados en el último trimestre del año 2021, para la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar (adaptación de baño) y para la adquisición de productos de apoyo (prótesis dentales removibles, asientos para inodoro, asientos para baño/ducha, silla de baño/ducha con ruedas, cojín antiescaras, grúa, cama articulada y colchón antiescaras, gafas y audífonos).

Categorías Subvención

  • Discapacitados
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar (adaptación de baño) 1.500 €.

Prótesis dentales removibles completas (unidad) 750 €.

Asiento para inodoro 100 €.

Asiento para baño/ducha 140 €.

Silla baño/ducha con ruedas 300 €.

Cojín antiescaras 120 €.

Grúa 600 €.

Cama articulada eléctrica 580 €.

Cama articulada manual 260 €.

Colchón antiescaras 300 €.

Gafas 200 €.

Audífono 1.000 €/unidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos generales y particulares establecidos en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar.

Adaptación de baños, cuya cuantía máxima a subvencionar asciende a 1.500 €. Solamente se subvencionarán
las actuaciones o parte de las obras que se destinen específicamente a la adaptación del baño.

2. Adquisición de productos de apoyo.

Los conceptos incluidos en la misma y sus cuantías máximas son los que aparecen como anexo a la presente
resolución.

Requisitos:

A) Generales.

1. Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante han de ser inferiores a las siguientes cuantías anuales:

Para un miembro................................1,5 veces el IPREM

Para dos miembros............................... 2 veces el IPREM

Para tres miembros...........................2,6 veces el IPREM

Para cuatro miembros.......................3,2 veces el IPREM

Para cinco miembros.........................3,9 veces el IPREM

Para seis miembros............................4,5 veces el IPREM

Para siete miembros..........................5,2 veces el IPREM

Para unidades familiares de ocho o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de siete miembros en 3.100 € anuales, por cada miembro de más.

Se tomará como dato el IPREM anual (12 pagas) del año 2013 redondeado a 6.390 euros.

2. Para facilitar el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se prescindirá de los céntimos en los ingresos anuales de cada miembro de la unidad familiar. En consecuencia, de forma general, se redondeará a la baja, a su número entero inferior, toda cifra anual con decimales.

3. Para la estimación de los ingresos se considerará como ingresos de la unidad familiar cualquier tipo de ingreso que perciban tanto la persona beneficiaria como el resto de personas que establece la convocatoria: pensiones, rentas del capital mobiliario e inmobiliario y rentas del trabajo por cuenta propia o ajena. Adicional mente se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) De las rentas de trabajo se deducirán exclusivamente las cuotas obligatorias de la Seguridad Social.

b) Las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia no se considerarán en el cálculo de los ingresos de la unidad familiar.

c) No se considerarán como ingresos los procedentes del subsidio de ayuda a tercera persona y del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013, el previstos del citado texto refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI)), ni los procedentes del complemento de Gran Invalidez, el complemento de la pensión no contributiva de invalidez y el complemento de la aportación económica por hijo a cargo discapacitado, tanto de la persona beneficiaria como de cualquier otra persona de la unidad familiar.

4. El período computable para los ingresos será el del año 2013.

B) Particulares.

1) Personas mayores sin discapacidad.

Tendrán la consideración de personas mayores sin discapacidad quienes hayan cumplido los 65 años y no
tengan reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando acrediten la necesidad de la ayuda mediante informe médico y, para determinadas ayudas la documentación adicional que se establecen en el Resuelvo Octavo de esta convocatoria.

2) Personas con discapacidad, con independencia de la edad.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad con independencia de la edad, quienes estén incluidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

c) Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

d) Quienes tengan derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de ayuda a tercera persona y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013, el previstos del citado texto refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI)), pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad.

e) Quienes tengan reconocido un grado III según el baremo utilizado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La ayuda solicitada deberá tener relación directa con el tipo de discapacidad de la persona solicitante, por lo que se podrá comprobar dicha correspondencia mediante informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación correspondiente.

A efectos de esta convocatoria el grado de discapacidad y el reconocimiento de la situación de dependencia será el que tengan reconocido a fecha de terminación del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de personas mayores de 65 años con discapacidad se tramitarán como solicitudes de personas mayores sin discapacidad si cumplen los requisitos establecidos para éstas y les resulta más favorable.

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