Ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S23437/11

Norma:

Resolución de 4 de abril de 2011. Resolución de 14 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las subvenciones dirigidas a personas mayores y personas con discapacidad para la concesión de ayudas económicas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva que:

— Potencien la permanencia en su medio habitual de vida o en un entorno adecuado,

— Faciliten su desenvolvimiento en las actividades de la vida diaria y/o

— Fomenten la autonomía personal y promocionen la accesibilidad de personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial, para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar.

— adaptación de puertas: 1.200 €.

— adaptación de baños: 2.000 €.

— ascensor: 2.500 €.

— rampa de acceso a portal o a vivienda unifamiliar: 1.200 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar

Esta ayuda tiene como finalidad compensar los gastos originados por las obras necesarias para procurar la accesibilidad y adecuación de la vivienda a los problemas de movilidad de la persona solicitante.

Estas ayudas son incompatibles con las convocadas para rehabilitación de viviendas por la Consejería competente en materia de vivienda en el ejercicio en curso.

- La adquisición de productos de apoyo.

Se entiende por productos de apoyo los destinados a favorecer la independencia en las actividades de la vida diaria, proporcionando así una mayor calidad de vida. Subvencionarán la adquisición, instalación y adaptación de aquellos útiles y/o productos de apoyo necesarios para procurar a la persona solicitante una mayor independencia y aumentar su capacidad de desplazamiento dentro y fuera del hogar.

La relación de instrumentos o productos de apoyo que puedan ser objeto de subvención, según la correspondiente convocatoria, se realizará de acuerdo con las determinaciones que a tal efecto establezca la norma UNEne-EN ISO 9999:2007, y deberán ser susceptibles de ser incluidas en alguno de los literales de la siguiente clasificación:

a) Productos de apoyo para tratamiento médico personalizado.

b) Órtesis y prótesis.

c) Productos de apoyo para el cuidado y protección personales.

d) Productos de apoyo para la movilidad personal.

e) Productos de apoyo para las actividades domésticas.

f) Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles.

g) Productos de apoyo para la comunicación y la información.

h) Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos.

i) Productos de apoyo para el esparcimiento.

Requisitos:

a) Generales:

1. Residir en el territorio del Principado de Aasturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Eeuropea además, habrán de tener el permiso de residencia en vigor.

2. Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las cuantías anuales que se establezcan en la convocatoria. Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

3. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Lley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Ssubvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.

B) Particulares:

— 1 personas mayores sin discapacidad. Tendrán la consideración de personas mayores sin discapacidad quienes hayan cumplido los 65 años y no tengan reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando acrediten la necesidad de la ayuda mediante informe médico y, para determinadas ayudas la documentación adicional que se establezca en la convocatoria.

— 2 personas con discapacidad con independencia de la edad. Tendrán la consideración de personas con discapacidad con independencia de la edad, quienes estén incluidos en alguna de las siguientes situaciones:

1. De conformidad con la 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, así como con el Rreal Ddecreto 1414/2006 de 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la 51/2003:

a) Quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Pensionistas de la Sseguridad Ssocial que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

c) Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Quienes tengan derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI (de Integración de las personas con discapacidad), pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad.

3. Quienes tengan reconocido un grado III según el baremo utilizado en la 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La ayuda solicitada deberá tener relación directa con el tipo de discapacidad de la persona solicitante, por lo que se podrá comprobar dicha correspondencia mediante informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 94
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento