Ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S34828/09

Norma:

Resolucion de 30 de abril de 2009. Resolucion de 5 de mayo de 2009. Resolución de 20 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a personas mayores y personas con discapacidad para el año 2010, de acuerdo con la siguiente distribución de crédito:

línea 1.—Personas mayores: 510.000 euros (quinientos diez mil euros).
línea 2.—Personas con discapacidad: 410.000 euros (cuatrocientos diez mil euros).

Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2010, así como aquellos realizados durante el último trimestre de 2009.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas:

- Personas mayores (habiendo cumplido los 65 años).

- Personas con discapacidad (no habiendo cumplido los 65 años).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipos de ayudas:

— Eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar.
• Adaptación de puertas: 1.200 €.
• Adaptación de baños. 2.000 €.
• Ascensor: 2.500 €.
• Rampa de acceso a portal: 1.200 €.

—Adquisición de productos de apoyo.

Requisitos:

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Generales:

1. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea además, habrán de tener el permiso de residencia en vigor.

2. Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las cuantías anuales que se establezcan en la convocatoria.

Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

3. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.

Particulares:

Línea 1.—Personas mayores.

Haber cumplido los 65 años en la fecha de presentación de la solicitud y acreditar la necesidad de la ayuda mediante informe médico.

Línea 2.—Personas con Discapacidad.

1. No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Tener legalmente reconocida la condición de persona discapacitada o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI (Ley de Integración de minusválidos), Pensión no contributiva de invalidez o Aportación económica por hijo a cargo discapacitado.

Del mismo modo, en virtud del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

Este requisito no será preceptivo en las ayudas que a juicio del correspondiente Equipo de Valoración tengan la condición de preventivas.

3. La ayuda solicitada deberá tener relación directa con el tipo de discapacidad de la persona solicitante, por lo que se podrá comprobar dicha correspondencia mediante informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación correspondiente.

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