Ayudas individuales a personas con discapacidad para el transporte a recursos de atención especializada.

Código de ayuda:

S46646/19

Norma:

Resolución de 29 de julio de 2019. Resolución de 27 de agosto de 2019. Resolución de 26 de noviembre de 2019. Resolución de 31 de agosto de 2020. Resolución de 19 de noviembre de 2021. Resolución de 17 de enero de 2022. Resolución de 24 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas económicas, que se concederán por el procedimiento ordinario de concurrencia
competitiva y con carácter subsidiario y complementario de otras existentes, es atender las necesidades de las personas con discapacidad facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios del Principado de Asturias que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno, mediante la financiación del gasto de desplazamiento desde el lugar de residencia a:

1. Las Unidades de Atención Infantil Temprana, así como a los Programas de Estimulación Acuática.

2. Los servicios de atención residencial para personas con discapacidad, siempre y cuando la persona solicitante esté recibiendo el servicio de atención residencial de lunes a viernes y se desplace desde el centro residencial a un centro de apoyo a la integración próximo, al cual no podría acudir diariamente desde su residencia habitual por no existir buenas comunicaciones entre ambos lugares

3. El servicio de apoyo a la integración, en los siguientes casos:

a. Desplazamiento para acudir a centros que no prestan el servicio de transporte al mismo o, que de
manera particular, a la persona solicitante no le prestan el servicio de transporte.

b. Desplazamientos complementarios para acudir a centros que no pueden garantizar la totalidad del servicio. Se entiende por desplazamiento complementario el comprendido entre la residencia habitual de la persona solicitante y el lugar de recogida o llegada del servicio de transporte al centro de apoyo a la integración.

c. Desplazamientos para acudir a centros de apoyo a la integración con asistencia al mismo con plaza de carácter privado, por no disponibilidad de plaza pública y/o concertada en ningún centro adecuado a las necesidades de la persona usuaria. En este sentido, será necesario haber realizado, con carácter previo, solicitud de plaza pública al Servicio de mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal, para la correspondiente valoración de disponibilidad y adecuación de la misma.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas al desplazamiento en transporte regular de viajeros

2. Ayudas al desplazamiento en vehículo propio

3. Ayudas al desplazamiento utilizando servicio de taxi.

Requisitos:

A) Requisitos generales:

1. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia.

2. Que los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las cuantías fijadas anualmente en la Resolución de convocatoria.

Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada, y en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o afectiva análoga o permanente como pareja estable, o por parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

3. No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda, dado el carácter subsidiario de éstas.

4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) Requisitos particulares:

B.1. Para el desplazamiento a centros de apoyo a la integración y servicios de atención residencial de lunes a viernes:

1. No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud, y

2. Tener legalmente reconocida la condición de persona con discapacidad y/o dependencia o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad.

Del mismo modo, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de persona con discapacidad los pensionistas de la Seguridad Social que
cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

B.2. Para el desplazamiento a las unidades de atención infantil temprana y programas de estimulación
acuática:

1. Niños/as de 0 a 6 años que estén recibiendo atención en una unidad de atención infantil temprana.

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