Ayudas individuales a personas con discapacidad para el alojamiento y transporte a recursos de atención especializada.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S34328/08

Norma:

Resolucion de 28 de abril de 2008. Resolucion de 16 de mayo de 2008. Resolucion de 9 de julio de 2009. Resolucion de 22 de marzo de 2010. Resolución de 4 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad para el alojamiento y transporte a recursos de atención especializada.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.—Recursos de atención especializada.

1.1. Ayuda para el alojamiento permanente en recursos específicos:

La cuantía máxima será de 7.000 €.

Para determinar la cuantía de la subvención, el coste máximo de referencia queda establecido en 14.700 €.

1.2. Ayuda para el alojamiento temporal en recursos específicos:

Al tratarse de una actividad desarrollada y financiada parcialmente por la Consejería se subvencionará la aportación familiar al programa hasta un máximo de 15 € diarios, con un tope de 90 días al año.

1.3. Ayuda para el alojamiento de fin de semana en recursos específicos:

Al tratarse de una actividad desarrollada y financiada parcialmente por la Consejería se subvencionará la aportación familiar al programa hasta un máximo de 35 € fin de semana, con un tope de veinte fines de semana en el año.

1.4. O tros alojamientos:

La cuantía máxima será de 3.900 €.

Para determinar la cuantía de la subvención, el coste máximo de referencia queda establecido en 10.000 €.

2.—Transporte para el desplazamiento a recursos especializados.

Cuantías máximas:

— Transporte complementario: 75 € mensuales.

— Transporte especial, para aquellos discapacitados gravemente afectados en su movilidad, impedidos para
la utilización de transporte ordinario: 140 € mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.—Recursos de atención especializada.

1.1. Ayuda para el alojamiento permanente en recursos específicos.

1.2. Ayuda para el alojamiento temporal en recursos específicos.

1.3. Ayuda para el alojamiento de fin de semana en recursos específicos.

1.4. Otros alojamientos.

2.—Transporte para el desplazamiento a recursos especializados.


Requisitos:

1. No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Tener legalmente reconocida la condición de discapacitado o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo discapacitado.

Del mismo modo, en virtud del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, tendrán la consideración de discapacitado aquellos pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia.

En el supuesto de los beneficiarios bajo tutela o guarda legal atendidos en centros fuera del Principado de Asturias se considerará como su domicilio el de sus padres, tutores o guardadores.

4. Que los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las cuantías fijadas anualmente en la Resolución de convocatoria.

5. No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda, dado el carácter subsidiario de éstas.

6. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podría ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de Entes Públicos o Privados, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.

7. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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