Ayudas individuales a personas con discapacidad para el alojamiento y transporte a recursos de atencion especializada.

Código de ayuda:

S53137/09

Norma:

Resolucion de 9 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y con carácter subsidiario y complementario de otras existentes, destinadas a atender las necesidades de las personas con discapacidad facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para cada tipo de ayuda será fijado en la Resolución de convocatoria de las subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas mayores de 65 años con discapacidad reconocida.

Requisitos:

No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.

Tener legalmente reconocida la condición de discapacitado o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: Subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo
discapacitado.

Del mismo modo, en virtud del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, tendrán la consideración de discapacitado aquellos pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión
Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia.

En el supuesto de los beneficiarios bajo tutela o guarda legal atendidos en centros fuera del Principado de Asturias se considerará como su domicilio el de sus padres, tutores o guardadores.

Que los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las cuantías fijadas anualmente en la Resolución de convocatoria.

No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda, dado el carácter subsidiario de éstas.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podría ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de Entes Públicos o Privados, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.

No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento