Ayudas individuales a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S01328/05

Norma:

Resolución de 10 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas destinadas a atender las necesidades de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
1. No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
2. Tener legalmente reconocida la condición de minusválido o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones:
Subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez, aportación económica por hijo a cargo minusválido o pensión por invalidez de la Seguridad Social.
3. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia.
En el supuesto de los beneficiarios bajo tutela o guarda legal atendidos en centros fuera del Principado de Asturias se considerará como su domicilio el de sus padres, tutores o guardadores.
4. Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las siguientes cuantías:
• Para 1 miembro: 13.525 euros.
• Para 2 miembros: 20.135 euros.
• Para 3 miembros: 25.545 euros.
• Para 4 miembros: 29.750 euros.
• Para 5 miembros: 33.655 euros.
• Para 6 miembros: 37.865 euros.
• Para 7 miembros: 40.570 euros.
Para familias de 8 o más miembros el límite máximo de ingresos se fijará incrementando la cantidad señalada para 7 miembros en 2.705 euros por cada miembro de más.
5. No haber recibido ayuda de otra entidad pública o privada. En caso de ayuda parcial, deberá ser notificada por el interesado y su cuantía se descontará de la publicada en la convocatoria.
En el supuesto que la ayuda figure en el Catálogo General de Material Ortoprotésico del SESPA 2000, deberá aportar justificante de haberlo solicitado en dicho organismo.
6. No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda, dado el carácter complementario de ésta.

Los requisitos particulares se indican en cada tipo de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDA N.º 1.—PARA LA REHABILITACION.
Atenciones dirigidas a prevenir trastornos en el desarrollo de las personas y al objeto de que puedan recibir de forma efectiva y continuada los precisos tratamientos, procurando potenciar sus capacidades a través de las intervenciones adecuadas.
Su objetivo es contribuir a los gastos de los siguientes servicios (siendo las ayudas incompatibles entre sí):
— Estimulación precoz.
— Tratamientos de psicomotricidad, terapia del lenguaje y fisioterapia.
La cuantía máxima para la estimulación precoz será de 181 euros mensuales y para cada uno de los tratamientos será de 109 euros mensuales.
En el supuesto de que se soliciten conjuntamente los tratamientos de psicomotricidad, terapia de lenguaje y fisioterapia, la cuantía de la ayuda no podrá superar los 300 euros mensuales.

AYUDA N.º 2.—PARA EL DESENVOLVIMIENTO PERSONAL.
Compensar total o parcialmente el coste de bienes u objetos que precisen las personas con discapacidad para mejorar su autonomía y desenvolvimiento en el entorno.
Comprenderá la adquisición o renovación de prótesis y órtesis, los gastos originados por la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de uso ordinario, así como todas aquéllas ayudas técnicas que se consideren imprescindibles para lograr un mayor grado de autonomía.
La cuantía máxima a conceder será de 1.202 euros.

AYUDA N.º 3.—PARA ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS.
Los gastos originados por las obras necesarias para procurar la accesibilidad y adecuación de la vivienda a los problemas de movilidad del solicitante o financiar los intereses del préstamo solicitado para adquirir la misma.
La cuantía máxima será de 3.606 euros.

AYUDA N.º 4.—PARA LA ADAPTACION FUNCIONAL DEL HOGAR.
Favorecer la permanencia de las personas con discapacidad en su domicilio, subvencionarán la adquisición, instalación y adaptación de aquellos útiles necesarios para procurar al solicitante la mayor independencia posible en las habituales actividades de la vida en el hogar.
La cuantía máxima será de 2.404 euros.

AYUDA N.º 5.—PARA AUMENTAR LA CAPACIDAD DE DESPLAZAMIENTO.
La obtención de los siguientes bienes o servicios:
— Adquisición de silla de ruedas.
— Adaptación de silla de ruedas.
— Reparación de silla de ruedas.
— Obtención del permiso de conducir.
— Adquisición o adaptación de vehículos.
Cuantías máximas:
— Adquisición de silla de ruedas convencional: 601 euros.
— Adquisición de silla de ruedas para personas con parálisis cerebral gravemente afectados: 1.202 euros.
— Adquisición de silla de ruedas eléctrica: 3.005 euros.
— Adaptación de silla de ruedas: 601 euros.
— Reparación de silla de ruedas: 301 euros.
— Obtención del permiso de conducir: 1.052 euros.
— Adquisición de vehículo: 2.404 euros.
— Adaptación de vehículo: 1.202 euros.

AYUDA N.º 6.—PARA RECURSOS Y SERVICIOS DE ATENCION ESPECIALIZADA.
Que el solicitante reciba, en régimen de alojamiento permanente, juntamente con los cuidados asistenciales, los tratamientos rehabilitadores exigidos por su discapacidad.
La cuantía máxima será de 5.259 euros.

AYUDA N.º 7.—PARA CENTROS RESIDENCIALES.
Los gastos que les ocasiona a las personas con discapacidades su atención en los Centros Residenciales cuando por circunstancias familiares, personales o sociales no puedan residir en su domicilio.
La cuantía máxima será de 3.306 euros.

AYUDA N.º 8.—PARA ALOJAMIENTOS TEMPORALES.
1.—Alojamientos de fin de semana.
Hasta un máximo de 30 euros fin de semana, con un tope de veinte fines de semana en el año.
2.—Alojamientos temporales.
Hasta un máximo de 12 euros diarios, con un tope de 90 días al año.

AYUDA N.º 9.—PARA RECUPERACION PROFESIONAL.
Compensar total o parcialmente los gastos ocasionados por acciones formativas no regladas, así como por los servicios especiales de apoyo necesarios para que los discapacitados con importantes limitaciones físicas o sensoriales puedan cursar toda clase de estudios de forma normalizada.
La cuantía máxima mensual es de 181 euros.

AYUDA N.º 10.—PARA TRANSPORTE.
El gasto de desplazamiento desde el lugar de residencia al recurso o servicio al que deban acudir para realizar actividades o recibir atenciones de:
— Rehabilitación.
— Instituciones de atención especializada, Centros Residenciales y Alojamientos Temporales.
— Recuperación profesional.
Cuantías:
— Transporte complementario: 66 euros mensuales.
— Transporte especial, para aquellos discapacitados gravemente afectados en su movilidad, impedidos para la utilización de transporte ordinario: 108 euros mensuales.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 18
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/02/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 40
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento