Ayudas individuales a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S19019/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y con carácter subsidiario y complementario de otras existentes, destinadas a atender las necesidades de las personas con discapacidad facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas con discapacidad.

Requisitos:

1.—No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
2.—Tener legalmente reconocida la condición de minusválido o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo minusválido.
Este requisito no será preceptivo en las ayudas de prótesis y órtesis y bienes fungibles de uso ordinario que a juicio del correspondiente del Equipo de Valoración tengan la condición de preventivas.
3.—Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud.
Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea,
además, habrán de tener el permiso de residencia.
4.—Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las siguientes
cuantías:
• Para 1 miembro: 13.525 euros
Para 2 miembros: 20.135 euros
Para 3 miembros: 25.545 euros
Para 4 miembros: 29.750 euros
Para 5 miembros: 33.655 euros
Para 6 miembros: 37.865 euros
Para 7 miembros: 40.570 euros
Para familias de 8 o más miembros el límite máximo de ingresos se fijará incrementando la cantidad señalada para 7 miembros en 2.705 euros por cada miembro de más.
5.—No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda, dado el carácter complementario de éstas.
6.—El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podría ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 138
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento