Ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto multiple y a familias numerosas de categoria especial con seis o mas hijos.

Código de ayuda:

S23100/08

Norma:

Orden de 4 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a las familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2008.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención concedida, en cualquier caso, será inferior a 3.000,00 €, y no será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar, o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

1. Las familias que tengan hijos nacidos de parto múltiple, considerando como tales a los efectos de esta
convocatoria, el parto de tres hijos como mínimo.
2. Las familias numerosas de categoría especial con al menos seis hijos.
3. Las familias numerosas con cinco hijos, cuando ambos padres sean discapacitados, entendiendo por ello que tengan reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33 por ciento.

A efectos de cómputo del número de hijos, se entenderá que cada hijo discapacitado computa como dos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de estas ayudas los siguientes gastos:

a) Alimentación.
b) Vestido (Textil y Calzado).
c) Farmacia.
d) Empleada/o de hogar.
e) Guardería.
f) Higiénico-sanitarios.
g) Accesorios de puericultura.

Requisitos:

Para ser beneficiarias de estas ayudas, las familias tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1. Cuando sea por parto múltiple:
- Tener un mínimo de trillizos.
- Que los hijos nacidos de parto múltiple no hayan cumplido dieciocho años a la entrada en vigor de la presente Orden.
- Tener reconocida la condición de familia numerosa, figurando el número de hijos establecido en esta Orden como beneficiarios en el Título que la acredita.
- Residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como mínimo un año antes de la fecha de la convocatoria.

2. Cuando sea por familia numerosa:
a. Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, figurando como beneficiarios en el Título que lo acredita el número de hijos establecido en esta Orden.
b. Residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como mínimo un año antes de la fecha de la
convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 77
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento