Ayudas incluidas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022.

Código de ayuda:

S60000/22

Norma:

ORDEN de 28 de abril de 2022 . ORDEN de 6 de octubre de 2022 .

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra comunidad autónoma, a través de proyectos integrales y específicos de actuación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de la convocatoria es de 400.000,00 euros. Se financia el 100 % del proyecto, cuyo presupuesto no podrá ser superior a 5.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Grupos informales de entre 5 y 8 personas jóvenes, debidamente identificadas, con edades comprendidas entre los 18 y 30 años y empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presenten sea diferente del que presenten, en su caso, las asociaciones juveniles o entidades prestadoras que formen parte de la federación. Deberán estar inscritas en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza del proyecto presentado, sean estrictamente necesarios para su realización y financien actividades realizadas desde el 1 de enero al 14 de noviembre de 2022.

2.Los gastos ordinarios de funcionamiento de las entidades solo serán subvencionables cuando estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo III. En todo caso, no podrán superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.

3.El importe total de gastos de manutención, como comidas, servicios de restauración o compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Además, deberán estar vinculados de manera inequívoca con la actividad y realizados durante su ejecución material.

4.El importe total de gastos en alquiler de espacios y equipamiento no podrá superar, en conjunto, el cuarenta por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.

5. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstos en el proyecto y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, estos deberán incluirse en el presupuesto del proyecto. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. No podrán recibir ningún premio u obsequio las personas miembros de la entidad o del grupo informal.
6. El límite para los gastos de desplazamiento de las personas miembros de la entidad o del grupo informal, de las personas colaboradoras y del personal contratado laboralmente será del diez por ciento del presupuesto del total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Este límite no se aplicará a los gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto durante la ejecución de las actividades.

7.Será subvencionable la adquisición de equipamiento y material no inventariable. Se consideran no inventariables:

-Los bienes fungibles.

-Los bienes cuya vida útil no sea superior a un año.

-Los bienes no comprendidos en las letras anteriores cuyo coste de adquisición sea inferior a 150 euros. La adquisición de estos bienes, en el conjunto del proyecto, no podrá suponer un coste superior a los 600 euros.

8. Podrán ser subvencionados los gastos de personal laboral correspondientes a las horas dedicadas directamente a las actividades del proyecto.

Requisitos:

1.Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán estar inscritas, en el momento de presentación de la solicitud, en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, regulado en la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, y en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades de las personas miembros de las asociaciones juveniles, de conformidad con el Real decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles.

2.Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, debidamente identificados.

3.No se admitirá que la misma persona forme parte o pertenezca a otro grupo o asociación, de ámbito autonómico o provincial, solicitante de estas ayudas.

4.Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda, en el caso de haber participado en la convocatoria anterior, haber justificado debidamente las ayudas recibidas en
dicha convocatoria, excepto en el supuesto de haber renunciado expresamente a ellas.

5.Es requisito para ser persona beneficiaria de estas ayudas no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia.

6.Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/05/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 92
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/10/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 196
Documento: Modificación Descargar Documento