Ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.

Código de ayuda:

S16682/23

Norma:

ORDEN 3/2023, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen
de propiedad, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En
el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.

c) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición durante el citado periodo, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar, incluso cuando haya sido elevado a escritura pública.

d) Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

ii)personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 10; y acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM.

e) Que la vivienda adquirida o a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas cias familiares de la persona beneficiaria. A tal efecto, los beneficiarios de la ayuda deberán solicitar la autorización de libertad de cesión a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la provincia donde se ubique la vivienda que resolverá lo procedente.

En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente. Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse
del Plan estatal de vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si esta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.

f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje y trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.

Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe
máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9556
Documento: Bases, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9556
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento