Ayudas, incentivos a la contratacion dirigidos a favorecer la conciliacion de la vida laboral y familiar, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S21855/08

Norma:

Orden de 25 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

En los 2 meses siguientes a la fecha en que se produzca la reincorporación. Excepciones, ver Artículo 7º. Plazo máximo 15/09/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres y remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad y otras
situaciones pertenecientes al ámbito de la familia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2008 los incentivos dirigidos directamente a favorecer la conciliación de
la vida laboral y familiar, a través de las siguientes ayudas:

1.- Ayudas a las empresas que reincorporen a trabajadores tras un proceso de maternidad/paternidad.
2.- Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Ayudas a las empresas que reincorporen a personas trabajadoras tras un proceso de maternidad/paternidad:

La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención en cuantía equivalente al importe de
las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondientes a la base
mínima para el año 2008 del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador que se reincorpora; o, en
su caso, al importe del 100% de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización del correspondiente régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en ambos casos calculada sobre 12 mensualidades.

2.- Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares:

Los contratos de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado
de familiares o con reducción de la jornada detrabajo por motivos familiares, se incentivarán con una ayuda de 2.400 euros que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior
a un año, o la parte proporcional correspondiente cuando el contrato de interinidad se celebre a tiempo
parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la
forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten o reincorporen a trabajadores y trabajadoras para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o
apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas a las empresas que reincorporen a personas trabajadoras tras un proceso de maternidad/paternidad:

Podrán ser objeto de subvenciones las reincorporaciones al puesto de trabajo en la empresa de los trabajadores tras períodos de descanso por causa de maternidad/paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1º y en el artículo 48.4º y 5º del Estatuto de los trabajadores, así como las reincorporaciones al ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas, en los mismos casos y supuestos.

Sólo serán subvencionables las reincorporaciones a las que se refiere el nº 1 de este artículo, cuando
además concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el período de descanso disfrutado por el trabajador que se reincorpora tras un proceso de maternidad/paternidad fuese igual o superior a la mitad del período máximo legal.
b) Que durante los períodos de descanso por maternidad/paternidad se formalizasen contratos de interinidad para la sustitución de los trabajadores por los que se solicita la ayuda por su reincorporación, con una duración equivalente, como mínimo, al 80% del período de descanso del trabajador sustituido.
c) Que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo en virtud de una relación laboral de carácter
indefinido, o, en el caso de los autónomos, para el desempeño de una actividad profesional, habitual,
personal y directa.

2.- Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares:

Podrán ser objeto de subvención los contratos de interinidad que se realicen con personas trabajadoras
desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares -en los
supuestos y términos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores- por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores.

Los contratos de interinidad para que puedan ser objeto de subvención deberán cumplir los requisitos y
formalidades establecidos en el artículo 15.1º c) del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias
de aplicación, así como formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma
reglamentariamente establecida.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento