Ayudas gestionadas por la Direccion General de Gestion del Medio Natural, en sanidad forestal, para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S00891/08

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

A) hasta el 05/02/2008. B) En 20 días desde el siguiente a la publicación de la resolución de municipios de interés preferente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en materia de sanidad forestal, para el ejercicio 2008, y convocar las ayudas que figuran en el Anexo I de la presente orden.

La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en el anexo que se indica:

a) Ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental relacionadas con el fomento de las aves insectívoras y murciélagos y otras actividades relacionadas con el control de plagas forestales. (anexo I).

b) Ayudas destinadas al control de plagas forestales por insectos perforadores de la madera. (anexo II).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental relacionadas con el fomento de las aves insectívoras y murciélagos y otras actividades relacionadas con el control de plagas forestales (ANEXO I):

Las subvenciones podrán financiar hasta el 100% de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 3.000 euros.

B) Ayudas destinadas al control de plagas forestales por insectos perforadores de la madera (Consultar ANEXO II):

Las subvenciones podrán financiar hasta el 100% de los trabajos realizados, siendo la ayuda máxima por beneficiario la que en cada caso establezca la correspondiente resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se declara un municipio o grupo de municipios como de interés preferente para el control de plagas forestales por insectos perforadores de la madera.

Los precios unitarios máximos subvencionables para cada tipo de actuación según se establecen en la Base Sexta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental relacionadas con el fomento de las aves insectívoras y murciélagos y otras actividades relacionadas con el control de plagas forestales (ANEXO I):

Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, o bien demuestren una trayectoria consolidada en este campo, así como los ayuntamientos u otras entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana.

Las entidades u organizaciones de voluntariado deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos e inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
b) Tener su ámbito de actuación, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.
c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) Ayudas destinadas al control de plagas forestales por insectos perforadores de la madera (Consultar ANEXO II):

De manera general podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos de terrenos de titularidad pública
o privada incluidos en el ámbito de las actuaciones subvencionables incluidas en la base primera.

Igualmente podrán ser beneficiarios agrupaciones legalmente constituidas de personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos incluidos en el párrafo anterior.

Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales la utilización de sus terrenos para los fines previstos en las presentes bases. Esta autorización
permitirá a las entidades locales ser beneficiarias de las líneas de ayudas reguladas en las presentes bases.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Bases de las ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental relacionadas con el fomento de las aves insectívoras y murciélagos y otras actividades relacionadas con el control de plagas forestales (Consultar ANEXO I):

A los efectos de la presente orden, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de alimentación. Importe máximo 1.500 euros.
b) Transporte, alquiler de vehículos, gasolina, dietas de desplazamiento.
Importe máximo 1.500 euros
c) Material fungible necesario para la correcta realización del proyecto, incluidos las cajas nidos o los materiales necesarios para construirlos.
Importe máximo 1.500 euros, siendo el coste máximo admitido para adquisición o fabricación por caja nido de 18 euros.
d) Servicios, siempre que no signifiquen una subcontratación parcial o total del proyecto (publicaciones, comunicaciones, etc.). Importe máximo 600 euros.
e) Otros gastos. Importe máximo 150 euros. En este módulo pueden incluirse gastos de difícil justificación, en una cuantía de hasta el 5% del total subvencionado, indicando su destino y relación con el
proyecto subvencionado.
f) Gastos de personal. Importe máximo hasta el 10% del total concedido.
g) Gastos de alojamiento del personal voluntario. Importe máximo 1.000 euros.

Se considera que el gasto máximo admisible por trabajos de colocación de caja nido o trampa de feromona es de 8 euros, y por cada caja nido revisada o trampa de feromona retirada es de 10 euros
(no incluyen estas cantidades los costes de fabricación o adquisición de las cajas que se detallan en el apartado 1.c). Como consecuencia de ello, los gastos de alimentación, transporte y alojamiento no
podrán superar el resultado de sumar el número de cajas nido colocadas y revisadas multiplicado por su correspondiente importe máximo, excluido el coste de adquisición o fabricación.

B) Bases de las Ayudas destinadas al control de plagas forestales por insectos perforadores de la madera (Consultar ANEXO II):

Será objeto de subvención ejecución tratamientos selvícolas dirigidos al control de plagas forestales por insectos perforadores de la madera, y en concreto:

a) Apeo de arboles, descopado, desramado, tronzado de fustes, trituración o saca de restos y descortezado o saca de trozas.
b) Poda de saneamiento y trituración o saca de restos.

Para la consecución del objeto de las ayudas, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por cien de las actividades subvencionadas.
En todo caso, la subcontratación se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

A los efectos de las presentes bases reguladoras, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de mano de obra
b) Gastos de transporte
c) Maquinaria
d) Materiales
e) Obra parcial o completa
g) Otros gastos

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5673
Documento: Bases, Convocatoria A) y Anexos Descargar Documento