Ayudas gestionadas por la Direccion General de Gestion del Medio Natural, en materia de espacios protegidos, para el ejercicio 2008 .

Código de ayuda:

S05455/08

Norma:

ORDEN de 12 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

– Ayudas a la realización de determinadas actuaciones al Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva (anexo I).
– Ayudas a favor de titulares de cualquiera derecho sobre terrenos de arrozal que estén incluidos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados
por la acción de avifauna acuática o reintroducida al Parque Natural de la Albufera (anexo II).
– Ayudas para la mejora socioambiental de determinados espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana (anexo III).
– Ayudas para realizar determinadas actuaciones a los parajes naturales municipales (anexo IV).
– Ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parque Natural de la Albufera (anexo V).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Anexo I: La cuantía de las ayudas será de un máximo de 60,00 € por hanegada.

Anexo II:La ayuda máxima que se puede recibir será de 0,27 € por cada kilo de pérdida en la cosecha, y se considera que la productividad de la complizona es de 650 kg por hanegada cultivada. En el caso excepcional que el arroz sea del tipo bomba la ayuda máxima que se puede recibir será de 0,62 € por cada kilo de pérdida en la cosecha y se considerará que la productividad es de 350 kg por hanegada cultivada.

Anexo III: La cuantía de las ayudas se obtendrá de la memoria técnica y el presupuesto justificativo presentado. Se establece una subvención máxima por solicitante y año de 12.000,00 €.

Anexo IV: Las actividades objeto de las ayudas podrán ser subvencionadas, en función de la población de cada uno de los municipios solicitantes, hasta el siguiente porcentaje del coste de la actuación.

Anexo V: La ayuda a recibir cada comunidad de usuarios será de hasta el 90% del coste total de la actividad objeto de la subvención.
a) La cuantía de las ayudas que a conceder se obtendrá de la memoria técnica y el presupuesto justificativo presentado.
b) En cualquier caso, no se tomarán en consideración los proyectos presentados cuya cuantía sea inferior a 3.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Anexo I: Las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de algún derecho real sobre terrenos situados en fincas rústicas de la zona A (zona de especial protección definida en el apartado 9 del Plan de ordenación de los recursos naturales del marjal de Pego-Oliva, Decreto 70/1999, de 4 de mayo, DOGV
núm. 3490, de 7 de mayo de 1999, en adelante PORN), siempre que no las cultiven. Igualmente, podrán ser beneficiarios aquellos propietarios o titulares de derechos de cultivo sobre fincas rústicas situadas en la zona C (arrozal) del PORN, siempre que no las cultiven.

Anexo II: Las personas titulares de cualquier derecho sobre terreno de arrozal en las zonas con limitación
cinegética del Parque Natural de la Albufera, así como aquellas propiedades incluidas totalmente o parcialmente en los perímetros de protección perilagunars decretados o que se decreten, siempre que cultiven arroz en estos terrenos durante el año 2008.

Anexo III: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de derechos afectados por el régimen especial de los espacios protegidos siguientes: parques naturales del Carrascal de la Font Roja, el Montgó, el Penyal d’Ifac, el Prat de Cabanes-Torreblanca, la Sierra Calderona, la Sierra de Espadán, la Sierra de Irta, la Sierra de Mariola, las Hoces del Cabriel, la Sierra Gelada, las Lagunas de la Mata- Torrevieja, las Salinas de Santa Pola, el Macizo de Penyagolosa y la Tinença de Benifasá; así como el Paraje Natural del Desierto de las Palmas, y los paisajes protegidos de la Desembocadura del Mijares y de la Ombria del Benicadell.

Anexo IV: Los ayuntamientos que el último día del plazo de presentación de las ayudas tengan declarados algún paraje natural municipal, de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación de los parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión.

Anexo V: Las comunidades de usuarios del agua, legalmente constituidas como tales, según lo previsto en
el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, con participación territorial en el marco geográfico del Parque Natural de la Albufera.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5687
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento