Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Convocatoria 2025.
Código de ayuda:
S17437/25Norma:
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Resolución de 11 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 6 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan, para el año 2025, mediante régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección, reguladas en el artículo 24 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembreCategorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Cultura ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda por proyecto beneficiario no podrá ser superior a 1.000.000 euros o a 1.200.000 euros para proyectos de animación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.b) Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
Requisitos:
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio.No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de selección en el que se solicite ayuda.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España. El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado accesible y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable.
Asimismo, los proyectos de largometraje que resulten beneficiarios deberán incluir una memoria que recoja las acciones implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
30/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
18/06/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
15/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
15/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento