Ayudas forestales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S65791/08

Norma:

DECRETO 166/2008, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las líneas que serán objeto de ayuda, conforme lo dispone la normativa comunitaria, son las siguientes:

a) Ayudas para el aumento del valor económico de los bosques, EJE 1.
b) Ayudas para la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas, EJE 2.
c) Ayudas a favor del medio forestal, EJE 2.
d) Ayudas a las inversiones no productivas, EJE 2.
e) Ayudas a la primera forestación de tierras agrarias, EJE 2.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayudas para el aumento del valor económico de los bosques, EJE 1. - 1.– Los topes máximos de la ayuda directa a conceder en el ámbito del presente capítulo, dependiendo del tipo de acción subvencionable serán los siguientes:

- Hasta el 60% del coste elegible si el bosque se halla en zonas Natura 2000 y zonas desfavorecidas de la CAPV.

- Hasta el 50% del coste elegible en el resto de las zonas.

2.– En el supuesto que las inversiones previstas en el presente capítulo no se hallen ligadas a Planes de Gestión Forestal, en ningún caso la ayuda podrá ser superior al 40% del coste elegible.

3.– Para un mismo tipo de inversión, las que se hallen ligadas a Planes de Gestión Forestal Sostenible tendrán un diferencial como mínimo de un 10% respecto de las no basadas en dichos Planes, y de un 15% en el supuesto de que hayan suscrito voluntariamente alguno de los compromisos ambientales a favor del medio forestal previsto en la línea de ayuda recogida en el Capítulo IV del presente Decreto.

4.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en las normas de desarrollo del presente Decreto, establecerán los criterios objetivos y valoraciones concretas para calcular el porcentaje concreto a conceder a cada persona beneficiaria, dentro de los límites recogidos en el párrafo primero del presente artículo y respetando el porcentaje máximo de aportación del FEADER a la ayuda total establecido en el artículo 5 del presente Decreto, teniendo en cuenta, que serán prioritarias las explotaciones forestales que suscriban alguno de los compromisos contemplados en la ayuda a favor del medio forestal recogida en el Capítulo IV del presente Decreto.

b) Ayudas para la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas, EJE 2.-

1.– El tope máximo de la ayuda directa a conceder en el ámbito del presente capítulo, podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables:

2.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en las normas de desarrollo del presente Decreto, establecerán los criterios objetivos y valoraciones concretas para calcular el porcentaje concreto a conceder a cada persona beneficiaria, dentro de los límites recogidos en el párrafo primero del presente artículo y respetando el porcentaje máximo de aportación del FEADER a la ayuda total establecido en el artículo 5 del presente Decreto, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios de prioridad:

a) Las actuaciones de recuperación del potencial forestal serán prioritarias frente a las de prevención de incendios.

b) Actuaciones que contemplen la implantación de especies arbóreas de turnos medios-largos.

c) Actuaciones incluidas en un Plan de Ordenación Forestal Sostenible.

c) Ayudas a favor del medio forestal, EJE 2. -

1.– Los topes máximos de la ayuda directa a conceder en el ámbito del presente capítulo, dependiendo del tipo de acción subvencionable serán los siguientes:

a) Respecto de la ayuda a la conservación y regeneración de bosquetes de arbolado autóctono, el importe
anual de la ayuda se compondrá de una prima base de hasta 90 euros/ha de superficie de bosque ligada a los compromisos establecidos para la medida, mas el importe de los costes adicionales subvencionables en euros/ha debidamente justificados, sin que sobrepase en ningún caso el importe de 200 euros/ha de superficie ligada a los compromisos de la medida.
b) Respecto de la ayuda a las limitaciones a la forestación con determinadas especies, el importe anual de la ayuda podrá alcanzar los 200 euros/ha en todas las sustituciones por crecimiento lento y en todas las de crecimiento medio de calidad 1 y 2. Las sustituciones de pino radiata de calidad 2-3 por especies de crecimiento medio, podrán alcanzar una ayuda anual de 100 euros/ha.
c) Respecto de la ayuda a la utilización de técnicas poco impactantes en la gestión y aprovechamiento de los montes, el importe anual de la ayuda podrá alcanzar los 200 euros/ha forestal ligada a los ompromisos de la medida.
d) Respecto de la ayuda a la conservación y recuperación de la vegetación de la ribera, el importe anual de la ayuda podrá alcanzar los 110 euros/ha forestal de ribera ligada a los compromisos de la medida.
2.– En el supuesto que los costes adicionales sean apoyados por otras medidas, como la ayuda al valor económico de los bosques, las ayudas a las infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la selvicultura, y las ayudas a las inversiones no productivas, dichos costes adicionales no se tendrán en cuenta para el calculo de la ayuda.
3.– Los importes de la ayuda no podrán sobrepasar los 200 euros/ha ni ser menores que 40 euros/ha.
4.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en las normas de desarrollo del presente Decreto, establecerán los criterios objetivos, valoraciones concreingurutas, costes y el lucro cesante adicionales para calcular el importe concreto de las ayuda a conceder a cada persona beneficiaria, dentro de los límites recogidos en el párrafo primero del presente artículo, y respetando el porcentaje máximo de aportación del FEADER a la ayuda total establecido en el artículo 5 del presente Decreto.

d) Ayudas a las inversiones no productivas, EJE 2. - 1.– El tope máximo de la ayuda directa a conceder en el ámbito del presente capítulo, podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables.
2.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en las normas de desarrollo del presente Decreto, establecerán los criterios objetivos y valoraciones concretas para calcular el porcentaje concreto a conceder a cada persona beneficiaria, dentro de los límites recogidos en el párrafo primero del presente artículo y respetando el porcentaje máximo de aportación del FEADER a la ayuda total establecido en el artículo 5 del presente Decreto, teniendo en cuenta que se atenderán prioritariamente montes de utilidad pública ubicados en zonas Natura 2000.

e) Ayudas a la primera forestación de tierras agrarias, EJE 2. - 1.– Los topes máximos de la ayuda directa a conceder en el ámbito del presente capítulo, dependiendo del tipo de acción subvencionable, serán los siguientes:
a) Respecto de los costes de implantación de especies forestales:
– Hasta el 80% del coste elegible en las zonas de la CAPV catalogadas como de montaña o desfavorecidas y zonas Natura 2000.
– Hasta el 70% del coste elegible en el resto de las zonas con un límite máximo de 825 euros/Ha.
b) Respecto de los costes de mantenimiento ligados a los cuidados posteriores a la plantación hasta el 100% de dichos costes y con un tope de 150 euros/ha por un máximo de 5 años. En ningún caso podrá haber sobrefinanciación.
2.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en las normas de desarrollo del presente Decreto, establecerán los criterios objetivos y valoraciones concretas para calcular el porcentaje concreto a conceder a cada persona beneficiaria, dentro de los límites recogidos en el párrafo primero del presente artículo y respetando el porcentaje máximo de aportación del FEADER a la ayuda total establecido en el artículo 5 del presente Decreto, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios de prioridad:
a) Ser joven agricultor o mujer agricultora.
b) Ser agricultor.
c) Ser persona física.
d) Haber suscrito compromisos agroambientales en el marco del Contrato Ambiental de Explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Ayudas para el aumento del valor económico de los bosques, EJE 1. - Personas propietarias y/o titulares de bosques y superficies forestales, bien sean personas físicas o jurídicas y sus asociaciones, municipios y sus asociaciones.

b) Ayudas para la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas, EJE 2. - Serán personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas propietarias y/o titulares de bosques y superficies forestales, bien sean personas físicas o jurídicas y sus asociaciones, municipios y sus asociaciones.

c) Ayudas a favor del medio forestal, EJE 2. - Serán personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas propietarias y/o titulares de bosques y superficies forestales, bien sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Ayudas a las inversiones no productivas, EJE 2. - Serán personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas propietarias y/o titulares de bosques y superficies forestales, bien sean personas físicas o jurídicas y sus asociaciones, municipios y sus asociaciones.

e) Ayudas a la primera forestación de tierras agrarias, EJE 2. - Serán personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas propietarias y/o titulares de bosques y superficies forestales, bien sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para el aumento del valor económico de los bosques, EJE 1. - Se consideraran subvencionables, a efectos del presente capítulo, entre otros:
1) Los desbroces, limpiezas de maleza y restos de corta.
2) Aclareos, primeras claras y cortes de formación.
3) Recogida de biomasa para valorización energética.
4) Podas.
5) Abonados y tratamientos fitosanitarios.
6) Cierres y protectores para repoblaciones.

b) Ayudas para la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas, EJE 2. -
1.– Para las ayudas a la selvicultura preventiva, podrán ser subvencionables:
1.a) El establecimiento y mantenimiento de senderos y pistas forestales.
1.b) La creación de cortafuegos forestales.
1.c) El establecimiento de puntos de abastecimiento de aguas.
1.d) El mantenimiento de de zonas despejadas y taladas.
1.e) El establecimiento o mejora de instalaciones fijas de vigilancia de incendios forestales y equipos de comunicación.
1.f) Las acciones que compatibilicen las actividades forestales
y cinegéticas con la mejora del funcionamiento ecológico de los ecosistemas.
1.g) La eliminación de las superficies de plantaciones forestales de coníferas afectadas por enfermedades fúngicas y la sustitución posterior con especies forestales resistentes pero de menor productividad.
2.– Para las ayudas a la recuperación del potencial forestal, podrán ser subvencionables:
2.a) Las cortas y acciones complementarias derivadas de incendios forestales y otras catástrofes naturales.
2.b) Las forestaciones derivadas de incendios forestales y otras catástrofes naturales.

c) Ayudas a favor del medio forestal, EJE 2. – Podrán ser subvencionables, a efectos del presente
capítulo, las siguientes acciones:
1) La conservación y regeneración de bosquetes de arbolado autóctono.
2) Las limitaciones a la forestación con determinadas especies.
3) La utilización de técnicas poco impactantes en la gestión y aprovechamiento de los montes.
4) La conservación y recuperación de la vegetación de la ribera.

d) Ayudas a las inversiones no productivas, EJE 2. - 1.– Para las ayudas destinadas a las inversiones forestales ligadas a la suscripción voluntaria de los compromisos ambientales a favor del medio forestal establecidos en la ayuda a las inversiones no productivas, podrán ser subvencionables los cierres y tratamientos selvícolas EHAA - 2008ko urriak 20, astelehena N.º 200 ZK. BOPV - lunes 20 de octubre de 2008 25523 para la restauración, conservación y mantenimiento de bosquetes autóctonos y de características ecológicas singulares.
2.– Para las ayudas destinadas a las inversiones no productivas que refuercen el carácter de utilidad pública de bosques y tierras forestales de la zona que se trate, podrán ser subvencionables:
2.a) Los deslindes, amojonamientos de montes públicos
de la CAPV.
2.b) La elaboración de Planes de Ordenación Forestal Sostenible, siempre que estos contemplen actuaciones en estas inversiones no productivas (Planes de Gestión Forestal Sostenible utilizados en montes públicos).

e) Ayudas a la primera forestación de tierras agrarias, EJE 2. - Se consideraran subvencionables, a efectos del presente capítulo las actuaciones de forestación que se realicen con especies arbóreas idóneas susceptibles de micorrización con el hongo Tuber melanosporum.

Requisitos:

a) Ayudas para el aumento del valor económico de los bosques, EJE 1. - Además del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 del presente Decreto y de los que se establezcan en su caso, por los Órganos Forales de los Territorios Históricos en desarrollo del presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Las explotaciones que superen 20 ha continuas de bosque o 35 ha discontinuas, deben disponer de un Plan de Gestión Forestal Sostenible, que estará adaptado al tamaño y a la utilización de la superficie forestal, y se basara en la legislación vigente, dará cobertura suficiente a los recursos forestales, maderables o no maderables, y deberá elaborarse de conformidad con las directrices paneuropeas a escala operativa de gestión sostenible de los bosques.
b) Las explotaciones que no se encuentren incluidas en el apartado anterior, deberán disponer de una memoria que justifique la orientación de las mismas hacia la generación de valor añadido.

b) Ayudas para la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas, EJE 2. - Además del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 del presente Decreto y de los que se establezcan en su caso, por los Órganos Forales de los Territorios Históricos en desarrollo del presente Decreto, las personas solicitantes de las ayudas deberán disponer de un Proyecto Técnico firmado por un Técnico competente.

c) Ayudas a favor del medio forestal, EJE 2. - Los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en las normas de desarrollo del presente Decreto, establecerán los requisitos específicos, la documentación específica, las limitaciones, condiciones y compromisos de las acciones subvencionables establecidas en el presente capítulo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Decreto y de acuerdo a lo dispuesto sobre las citadas acciones subvencionables en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

d) Ayudas a las inversiones no productivas, EJE 2. - No se detallan.

e) Ayudas a la primera forestación de tierras agrarias, EJE 2. - Además del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 del presente Decreto y de los que se establezcan en su caso, por los Órganos Forales de los Territorios Históricos en desarrollo del presente Decreto, las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Que las tierras agrícolas ligadas a la solicitud de ayuda se consideren edafológica y medioambientalmente aptas para la forestación de especies arbóreas micorrizadas con el hongo Tuber melanosporum.
b) Que las parcelas agrícolas ligadas a la solicitud de ayuda estén registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV.
c) Que se cumplan los requisitos obligatorios de condicionalidad en la explotación que comprenda a las tierras agrícolas a forestar conforme se establece en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la CAPV.
d) Que los titulares de las tierras agrícolas no perciban la ayuda por jubilación anticipada.
e) Que las parcelas agrícolas ligadas a la solicitud de ayuda estén clasificadas como de alto valor agrológico en los instrumentos de ordenación territorial agroforestales de la CAPV.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 200
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento