Ayudas financieras para la mejora de las grandes instalaciones científicas y para el acceso a las mismas en el marco del programa nacional de equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007.

Código de ayuda:

S38255/05

Norma:

ORDEN ECI/2136/2005, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la mejora de las grandes instalaciones científicas españolas y para el acceso a las mismas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades jurídicas que gestionen una instalación de las que figuran en el Anexo IX de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, que se inserta en la presente Orden como Anexo 1 y que esté operativa en el momento de presentar la solicitud.

b) Las entidades jurídicas que gestionen una instalación que haya obtenido u obtenga, por parte de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a propuesta del Comité Asesor de Grandes Instalaciones Científicas (CAGIC), el reconocimiento como Gran Instalación Científica, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Anexo 2. En este caso, la instalación deberá, además, pertenecer patrimonialmente, de forma directa o a través de sus organismos, a alguna Administración Pública, no tener ánimo de lucro y tener por objeto la realización de actividades de investigación y desarrollo.

c) Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un contrato o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se recogen en el Anexo 3 de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acción 1: Mejora de las instalaciones.–
Consistirá en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la instalación, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, que permita asegurar, para el futuro, su competitividad científica y tecnológica al tiempo que mantener o incrementar su competitividad internacional.
Alternativa o complementariamente podrá consistir en la ampliación de la capacidad de la instalación a través de la creación de nuevas unidades de experimentación que amplíen su actual oferta científica y tecnológica y que, en consecuencia, posibilite realizar trabajos experimentales que no pueden ser abordados con el equipamiento actual, con el consiguiente aumento del número de usuarios que potencialmente harán uso de las mismas.

2. Acción 2: Acceso a las instalaciones.–
Esta acción consistirá en el ofrecimiento por parte de la instalación de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de unos conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.
b) Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la instalación, en un área o especialidad determinada.
c) Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento