Ayudas financieras para autónomos.

Código de ayuda:

S08882/04

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Antes del inicio de la actividad.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos o por cuenta propia desarrollando proyectos empresariales o profesionales viables y de interés en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- De Ayudas financieras: Subvención de intereses de préstamo:
No podrá superar la cuantía de 3.010 euros.

- De Ayudas financieras: Subvención a fondo perdido:
Subvención por una sola vez, de 3.010 euros, que contribuyan a garantizar durante el inicio de actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia.
Esta cuantía se verá incrementada en 601 euros cuando se trate de mujeres. Además se incrementará en otros 601 euros, por cada hijo o hija menor de tres años, y también podrá incrementarse en una cuantía máxima de 1.202 euros cuando los proyectos destaquen por su especial interés.

- De Ayudas para asistencia técnica:
La asistencia técnica podrá ser subvencionado en su totalidad por la Consejería de Industria y Empleo, cuando sea promovida de oficio. En caso contrario se subvencionará hasta un máximo del 50% del coste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadoras o trabajadores autónomos por cuenta propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas financieras:
1.1 Subvención de intereses de préstamo.
La bonificación de los intereses de préstamo que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para el establecimiento de las personas desempleadas como trabajadoras o trabajadores por cuenta propia.
1.2 Subvención a fondo perdido.
Garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad por cuenta propia.

2. Ayudas para asistencia técnica.
Podrán ser concedidas de oficio o a instancia de parte.

Requisitos:

- Para Ayudas financieras: Subvención de intereses de préstamo:
a) Estar en desempleo y figurar inscrito como demandante en la Oficina de Empleo.
b) Declaración jurada de quien solicite, manifestando la intención de establecerse como trabajadora autónoma o trabajador autónomo.
c) Ser titular de un préstamo acogido al convenio a que se refiere el apartado siguiente.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (o, si procediese, con la mutualidad de previsión social que corresponda) y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

- Para Ayudas financieras: Subvención a fondo perdido:
a) Estar en desempleo y figurar inscrito como demandante en la Oficina de Empleo correspondiente.
b) Ser menor de veinticinco años o mayor de veinticinco años que lleve, al menos, un año ininterrumpido inscrito como parada o parado en la Oficina de Empleo.
c) Haberse beneficiado de la ayuda de intereses de préstamo.
d) Declaración jurada de quien solicita, manifestando la intención de establecerse como autónomo.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (o, si procediese, con la mutualidad de previsión social que corresponda) y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
f) Los requisitos señalados en las letras a) y b) anteriores habrán de cumplirse a la fecha de solicitud de la subvención de intereses de préstamo.

- Para Ayudas para asistencia técnica:
a) Estar en desempleo y figurar inscrito como demandante en la Oficina de Empleo.
b) Declaración jurada de quien solicite, manifestando la intención de establecerse como trabajadora autónoma o trabajador autónomo.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (o, si procediese, con la mutualidad de previsión social que corresponda) y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Convocatoria Descargar Documento