Ayudas financieras en forma de garantías para el sector elaborador de vino, de sidra y la cerveza de elaboración artesanal (Programa Nekafin).

Código de ayuda:

S35037/20

Norma:

ORDEN de 7 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de diciembre de 2020 o agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer un programa de ayudas en el ejercicio 2020, para el acceso de empresas de sector elaborador del vino, la sidra y la cerveza de elaboración artesanal, a la financiación destinada a atender las necesidades de liquidez, articulado a través de la prestación de financiación de circulante a conceder por el IVF.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) Uva amparada en la DOC Rioja: 2,2 euros por kilo.

2) Uva amparada en las DO Arabako Txakolina, DO Bizkaiko Txakolina y Getariako Txakolina: 3,5 euros por kilo.

3) Manzana amparada la DO Euskal Sagardoa: 3,5 euros por kilo.

4) Cerveza producida con cebada maltera procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 5 euros por litro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas que tengan la categoría de Pyme y que sean titulares de un establecimiento de transformación y comercialización de los productos de vino, sidra y cerveza elaborada artesanalmente ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre y cuando dicho establecimiento esté inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Requisitos:

A) Tener la consideración de PYME, según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

B) Tener un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dado de alta en el registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

C) En el supuesto de empresas del sector vitivinícola, que la uva sea producida en la explotación vitícola del solicitante, o bien que la adquiera a explotaciones vinícolas de Álava, en el caso de que esté amparada por el Consejo Regulador DOC Rioja o la DO ArabakoTxakolina, de Bizkaia en el caso de uva amparada por la DO Bizkaiko Txakolina; o de Gipuzkoa, en el caso de uva amparada por la DO Getariako Txakolina.

D) En el supuesto de empresas del sector de la sidra, que la manzana sea producida en la explotación agrícola del solicitante, o bien que la adquiera a explotaciones agrarias que permitan su amparo por la DO Euskal Sagardoa – Sidra Natural del País Vasco.

E) En el caso de productores de cerveza de elaboración artesanal, que la producción se sitúe en Euskadi y que posea el distintivo Basque Beer de la Asociación Euskal Garagardoa – Basque Beer.

F) Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

G) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento