Ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2019-2020).

Código de ayuda:

S61755/19

Norma:

ORDEN de 19 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer para el ejercicio 2019 y 2020 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas privadas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de proyectos de inversión, articulándose las mismas, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

1.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero, apartado 2, letra a) de la presente Orden:

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural y que en el momento de la inversión cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

– que no hayan operado en ningún mercado;

– que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;

– que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de
negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.

2.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero apartado 2, letra b) de la presente Orden, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que pertenezcan a los sectores agrario, pesquero, alimentario o del desarrollo rural.

3.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero apartado 2, letra c) de la presente Orden, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan sido beneficiarias de ayudas relativas a la prestación de garantías reguladas en el Capítulo II de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión inicial de financiación de riesgo presentados por PYMEs no cotizadas, de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión presentados por empresas de los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis, y más concretamente, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

c) Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el ámbito de la línea de financiación a empresas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis, y más concretamente, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 228
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento