Ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S31719/17

Norma:

ORDEN de 21 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar, para la anualidad 2017, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo del préstamo que podrá ser objeto de subsidiación será de treinta mil euros (30.000 €) para los préstamos con garantía personal y de sesenta mil euros (60.000 €) para los de garantía hipotecaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquiera otro título que acredite la posesión del inmueble.

No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias solo podrán ser beneficiarias las personas que sean miembros de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras.

En el supuesto de que una vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas, y las actuaciones sean promovidas por éstas, solo podrá tener la condición de beneficiaria de estas ayudas una sola de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 122
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento