Ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual.

Código de ayuda:

S06055/18

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2018 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar, para la anualidad 2018, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, que podrán consistir en:

a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble. No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias solo podrán ser beneficiarias las personas que sean miembros de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras.

En el supuesto de que una vivienda o edificio pertenezca proindiviso a varias personas, y las actuaciones sean promovidas por éstas, solo podrá tener la condición de beneficiaria de estas ayudas una sola de ellas.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto en los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.

3. Para acceder a los préstamos cualificados, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no podrán ser superiores a 6,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

4. Para acceder a las ayudas económicas directas, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.

5. A los efectos previstos en los apartados 3 y 4, el cómputo de ingresos de la unidad de convivencia se efectuará en la forma prevista en el artículo 9 de la Orden de 19 de septiembre de 2016.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2018
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Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento