Ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucia y de ayudas para la reconstitucion del potencial de produccion agrario como consecuencia de adversidades naturales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S45864/13

Norma:

Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre. Resolución de 24 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria pública para el ejercicio de 2014 de las ayudas financieras para las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía previstas en el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo del préstamo que podrá concederse a una única empresa no podrá ser superior a
200.000 euros, ni será superior al 50% del total de recursos propios de que disponga la empresa en el momento de presentación de la solicitud, ni superará, en ningún caso, el 75% de las necesidades financieras totales del plan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa de ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía destinado a facilitar a las pequeñas y medianas empresas industriales, con necesidades de financiación o que vayan a realizar cualquier tipo de inversión, el acceso a fórmulas de recapitalización empresarial para garantizar o mejorar sus estructuras financieras, responder a sus necesidades económicas y de financiación, potenciar proyectos de crecimiento o consolidación
empresarial en sectores que aportan valor añadido y ocupación a la economía andaluza y afrontar con mayor capacidad financiera la actual coyuntura económica.

Requisitos:

a) Que tengan domicilio social y fiscal en Andalucía.

b) Que tengan forma jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa andaluza.

c) Que en el momento de presentar la solicitud puedan incluirse entre las contempladas en el Anexo I del Reglamento (CE ) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y que cuenten con un número de trabajadores inferior o igual a 50.

d) Que desarrollen una actividad industrial manufacturera no incluida en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los sectores regulados por normativa específica, como las fibras textiles, la construcción naval o el acero, requerirán de un informe previo, emitido por la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, que determine, a la vista del Plan presentado, la posibilidad o no de obtener ayudas en este Programa.

e) Que no se encuentren en situación de crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

f) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tengan deudas en período ejecutivo por cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Que cuenten a la fecha de presentación con, al menos, 4 años de actividad continuada aunque
haya sido mediante sucesión de empresas, entendiéndose que la misma se produce cuando por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieren concurrido aquéllas.

h) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones de presentación y depósito de las cuentas anuales en el registro oficial competente.

i) Que se encuentren debidamente inscritas en el registro oficial competente.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/03/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 61
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento