Ayudas financieras a las Pymes de nueva creación o que se instalen por primera vez en la Comunidad de Madrid, destinadas a facilitar el acceso de las mismas a la financiación ajena.

Código de ayuda:

S06119/04

Norma:

Orden 1286/2004, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a la financiación ajena a las Pymes madrileñas de nueva creación, o con ocasión de su establecimiento por primera vez en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Serán subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, las operaciones financieras de préstamo puro o de arrendamiento financiero por importe no inferior a 18.000 euros ni superior a 400.000 euros. Si se superara dicha cuantía, sólo podrán subvencionarse los intereses correspondientes hasta el importe máximo referido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores autónomos y las Pymes de nueva creación o con ocasión de su establecimiento por primera vez en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El tipo de interés de las operaciones financieras de préstamo puro y arrendamiento financiero suscritas por las mismas con entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.

Las operaciones financieras objeto de subvención deberán destinarse a la financiación de uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Gastos de constitución e inversiones en activo fijo, material o inmaterial, con excepción de la adquisición o producción de los siguientes elementos:
— Construcciones.
— Terrenos.
— Fondo de comercio.
— Derechos de traspaso.
— Bienes suntuarios del tipo de colecciones de arte, antigüedades y similares.
— Licencias y concesiones administrativas.
— Vehículos no relacionados directamente con la actividad de la empresa.

b) Operaciones de reestructuración de pasivo vinculado a inversiones en activo fijo que no hubieran sido ya subvencionadas con anterioridad.

c) Gastos realizados con motivo de obras y trabajos para el acondicionamiento del local donde se ejerza la actividad económica.

Requisitos:

a) La constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, el alta en el régimen especial de autónomos o el establecimiento por primera vez en la Comunidad de Madrid deberá haberse producido a partir del 1 de enero de 2002.

b) Haber firmado una operación financiera en los términos fijados en los artículos uno y cinco de la presente Orden.

c) Ejercer la actividad y realizar la inversión en la Comunidad de Madrid y, cuando legalmente proceda, estar dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

d) Estar inscrito en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 15/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Anexos Descargar Documento