Ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Código de ayuda:

S17882/20

Norma:

DECRETO-LEY 9/2020, de 8 de mayo. DECRETO-LEY 15/2020, de 29 de diciembre. RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021. Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Decreto-Ley 5/2021, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente capítulo tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a autónomos y pymes, que tengan necesidades financieras a corto plazo, como consecuencia de la extraordinaria situación de emergencia provocada por la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, y, para atenderlas, se hayan visto obligados a recurrir a financiación bancaria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— De 3 a 5 trabajadores: 3.000 euros.

— De 6 a 20 trabajadores: 4.800 euros.

— De 21 a 50 trabajadores: 8.000 euros.

— Más de 50 trabajadores: 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y pymes que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19. Además, en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, entre la fecha de inicio de su actividad y la fecha de formalización de la operación no podrá haber trascurrido más de cinco años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen dos modalidades de las ayudas:

A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.

Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 30 de junio de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.

Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 30 de junio de 2021, se subvencionaran los siguientes conceptos:

— 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.

— 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022.

— Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 91
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 187
Documento: Decreto-ley 9/2020 Descargar Documento
Boletín: 31/12/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 251
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