Ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Código de ayuda:

S42546/21

Norma:

Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. DECRETO-LEY 7/2021, de 22 de septiembre. Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre. LEY 1/2022, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Presidencia de la Junta (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020, la cuantía de la ayuda a conceder se determinará en función de la deuda, pagos pendientes a proveedores, otros acreedores financieros y no financieros y costes fijos declarados conforme al apartado 3 del artículo 4 hasta un máximo de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

Documentos asociados

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Boletín: 27/08/2021
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