Ayudas, financiadas por FEADER, a las inversiones en mejora de las condiciones de transformacion y comercializacion de los productos agricolas y de la alimentacion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S06537/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2010. ORDEN 18/2010, de 19 mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2011 las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación, financiadas por FEADER,
en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
de la Generalitat y publicadas por la citada Orden 18/2010, de 19 de mayo de 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la ayuda estará limitado al 30% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse por la acumulación de circunstancias que se detallan a continuación, aunque siempre sin superar el máximo del 40% de tope máximo.

a) En un 5% de la inversión subvencionable, cuando el peticionario sea una cooperativa, sociedad agraria de transformación u otra entidad asociativa agraria formalmente constituida.

b) En un 5% de la inversión subvencionable, cuando existan acuerdos interprofesionales o una relación contractual formalizada entre los productores de materia prima y las industrias de transformación y
comercialización, que comprenda un mínimo del 50% de la materia prima utilizada por la empresa, y con duración de más de una campaña.

c) En un 10% de la inversión subvencionable, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por fusiones, o procesos de integración o agrupación empresarial, cuyo objetivo sea concentrar la oferta,
o proporcionar servicios con finalidad sectorial, y que cuenten como mínimo con dos empresas que realicen la actividad a través de la empresa resultante de la fusión, integración o agrupación empresarial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa.

- Igualmente podrá solicitar las ayudas toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una
actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención.

- Las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las correspondientes a la adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, ligados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación o modernización de uno ya existente, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical del producto, o de los procedimientos de producción del establecimiento ya existente.

b) Los gastos generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y estudios de viabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 55
del Reglamento 1974/2006.También serán subvencionables los gastos de asesoramiento legal, notaría, registro, asesoramiento técnico, profesional o financiero, contabilidad o auditoría, u otros de similar naturaleza, si están directamente ligados a la operación y son necesarios para su preparación o puesta en práctica o, en el caso de los gastos de contabilidad o auditoría, si se derivan de exigencias de la autoridad de gestión.


Serán subvencionables por FEADER aquellas actividades de transformación y comercialización cuyo producto final esté incluido en el anexo I del Tratado, y en particular las susceptibles de encuadrarse en
algunos de los siguientes sectores:

Hortofrutícola fresco y patatas.

Hortofrutícola transformado (incluye zumos y conservas, congelados y deshidratados).

Frutos secos.

Vinos y alcoholes.

Aceite de oliva virgen, y oleaginosas.

Cereales y arroz.

Cárnico.

Semillas, flores y plantas de vivero.

Leche y productos lácteos.

Huevos, ovoproductos y aves.

Alimentación animal y forrajes.

Serán subvencionables con fondos propios de la Generalitat Valenciana otros sectores de primera y segunda transformación con productos finales fuera del anexo 1 del Tratado, y en este caso, se priorizarán
las actividades encuadradas en los sectores de:

Turrones y mazapanes.

Helados.

Panadería, pastelería y bollería.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6281
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/02/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6457
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento