Ayudas extraordinarias y las de refuerzo COVID-19 a personas emigrantes gallegas retornadas.

Código de ayuda:

S03537/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de dos líneas de ayudas no periódicas, dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas a la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de los recursos suficientes.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Línea 1 Ayudas extraordinarias:

1.1. Las ayudas extraordinarias de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno de la unidad familiar previstas en esta resolución se abonarán por una sola vez y su importe se establece en función del número de puntos que se obtenga según los criterios recogidos en el artículo 5. Se fija a los efectos un valor de 300 euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.

1.2. Con la finalidad de reforzar el apoyo a las personas beneficiarias con cargas familiares, se establecen también unas ayudas específicas de pago único, siempre que la persona beneficiaria tuviera algún hijo/a menor de 18 años conviviendo en su domicilio. En cualquier caso, esta ayuda solo la podrá percibir uno de los progenitores para lo cual se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.

a) Las cuantías de estas ayudas se otorgarán por cada hijo menor y tendrán los siguientes importes:

– 1.000 euros por el primero y segundo hijo/a menor de 18 años.

– 1.500 euros a partir del tercer hijo/a menor de 18 años.

b) En caso de que en el momento de solicitar la ayuda, la unidad familiar conste empadronada y residiendo en un ayuntamiento rural, las anteriores cuantías establecidas por cada hijo/a menor se incrementarán en un 25 %.

A estos efectos, se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

1.3. En caso de que la persona beneficiaria fuera menor de edad se aplicará también lo previsto en el punto anterior de este artículo, incrementando en este caso la cuantía de la ayuda en 1.000 euros y un 25 % más en el caso de residir en un ayuntamiento rural.

1.4. Las ayudas específicas de pago único establecidas para los supuestos recogidos en los puntos 1.2 y 1.3 de este artículo se podrán conceder en caso de que la persona solicitante no pueda ser beneficiaria de las ayudas genéricas por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1.d) o e) de esta resolución, siempre que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria no supere los 13.500 euros.

1.5. La cuantía límite de la ayuda extraordinaria concedida será hasta un máximo de 6.000 euros.

2. Línea 2 Ayudas refuerzo COVID-19:

2.1. Las ayudas destinadas al refuerzo COVID-19 tendrán un importe de 1.000 euros por persona solicitante y 400 euros por cada uno de los restantes miembros de la unidade familiar.

2.2. La cuantía límite de la ayuda refuerzo COVID-19 concedida será hasta un máximo de 3.000 euros.

3. Solamente se podrá presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria y por un único miembro de la unidad familiar. En caso de que la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar presentara otra solicitud de ayuda, se entenderá como válida la presentada en el primer lugar según el asiento de registro correspondiente.

En todo caso, las ayudas de la línea 1 y 2 son incompatibles entre sí.

4. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra que pueda percibir la persona solicitante para el mismo fin concedidas por cualquier Administración pública.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

c) Los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Línea 1 «Ayudas extraordinarias»: tienen por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados del retorno.

– Línea 2 «Ayudas refuerzo COVID-19»: tienen por finalidad apoyar a la unidad familiar por las dificultades de inserción sociolaboral en el contexto actual de pandemia.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/02/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento