Ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones deportivas en Cataluña como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19.

Código de ayuda:

S60991/20

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/3046/2020, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN PRE/3069/2020, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 250.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la
suspensión de la apertura al público de las instalaciones deportivas en Cataluña, con la finalidad de favorecer la sostenibilidad económica del sector, contribuir al mantenimiento y a la continuidad de su actividad, y paliar las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en este ámbito como consecuencia de las medidas establecidas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, y por la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consiste en una aportación única por persona solicitante.

En caso de que la persona solicitante gestione más de una instalación deportiva afectada por la suspensión
de la apertura al público, el importe máximo de la ayuda es de 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades privadas sin finalidad de lucro registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la
Generalidad de Cataluña que gestionan instalaciones deportivas.

b) Las empresas que gestionan instalaciones deportivas de acuerdo con el epígrafe 967.1 (Instalaciones
deportivas) o el epígrafe 967.2 (Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) de las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Requisitos:

a) No tener la consideración de empresa en situación de crisis a fecha 31 de diciembre de 2019, de
conformidad con la definición incluida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26.6.2014).

Las pequeñas empresas y microempresas podían estar en situación de crisis en la fecha antes mencionada,
siempre que no estuvieran en un procedimiento concursal y no hubieran recibido una ayuda de salvamento
(ayuda todavía no devuelto) o una ayuda de reestructuración (y continúen sometidas al plan de reestructuración).

b) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Ser titular de la gestión de instalaciones deportivas en Cataluña que se encuentren en servicio, y recogidas en el Censo de Equipamientos Deportivos de Cataluña, indicando su código de identificación consultable en la página web del Consejo Catalán del Deporte, al enlace https://equipaments.esport.gencat.cat/ceeree/cercador; y que se han visto afectadas por la suspensión de la apertura al público establecida por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, y por la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre. En caso de que no estén incorporadas al censo, y se encuentren en servicio, y legalmente constituidas, se tendrán que dar de alta junto con la solicitud de la ayuda al enlace siguiente de la página web del Consejo Catalán del Deporte https://equipaments.esport.gencat.cat/ceeree/equipaments/alta-equipament

d) En el caso de las empresas que gestionan instalaciones deportivas, estar dadas de alta al epígrafe 967.1 (Instalaciones deportivas) o al epígrafe 967.2 (Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) de las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

h) En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al
menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras, o bien
aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

i) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando aquello que establece el artículo 45 y la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

n) Cuando las actividades que se llevan a cabo en las instalaciones deportivas objeto de estas ayudas
comporten contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o
comprometerse a hacer la comprobación oportuna, para acreditar que el personal que desarrolla estas
actividades no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

p) En el caso de fundaciones y asociaciones no deportivas, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

q) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

r) En el caso de asociaciones deportivas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública y resto de normativa aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8282
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 27/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8282
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento