Ayudas extraordinarias para las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado, pequeñas, afectadas por la crisis generada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S37919/20

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las sociedades laborales o cooperativas, en función de sus personas socias trabajadoras por cuenta propia o autónomas, a consecuencia de la crisis generada por el COVID-19, y cuyas actividades, hayan quedado suspendidas o hayan sufrido una reducción en su facturación de, al menos, un 75%.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria será de 3.000 euros en relación con el apartado 2.a) de este artículo, y de 1.000 euros con el 2.b). Siendo acumulables y compatibles ambas ayudas, la cuantía máxima por entidad será de 4.000 euros, en su caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de las personas socias trabajadoras de las sociedades.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

d) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 142
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento