Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Código de ayuda:

S14300/20

Norma:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria es de 3.000 euros.

2.– En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas titulares de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyas actividades hayan quedado suspendidas, siempre y cuando procedan de alguno de los siguientes colectivos:

a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.

b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.

2.– Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

b) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.

c) Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking.

d) Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

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