Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19.

Código de ayuda:

S60164/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas trabajadoras con menores salarios, afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, en base a los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– 150 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea igual o superior al 50%.

– 100 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea inferior al 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de julio de 2020, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo, basados en los artículos 22 y 23 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 24/11/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 234
Documento: Segunda Convocatoria 2020 Descargar Documento