Ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S33691/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder a las empresas de inserción y centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por los complementos salariales efectivamente abonados a sus trabajadores.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será, como máximo, de 475 euros/mes por cada persona contratada a jornada completa a la que se haya abonado el complemento salarial a su prestación mensual por desempleo o la prestación económica por incapacidad temporal en los términos previstos en el artículo 3, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, de reducción de jornada o de incapacidad temporal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de inserción y los centros espaciales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Empresas de Inserción o en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, respectivamente, gestionados por Lanbide, cuyas actividades hayan quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que hayan tramitado, y haya sido admitido, un expediente de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada, basado en las causas previstas en los artículos 22 o 23 del Real Decreto–ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los costes salariales por remuneración salarial que, como complemento a las prestaciones por desempleo o prestación económica por incapacidad temporal, hayan sido abonados en las correspondientes nóminas mensuales o en nóminas complementarias por las empresas de inserción y centros especiales de empleo a las personas trabajadoras de su plantilla a las que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

El pago de los complementos por remuneración salarial deberán haber sido motivados por encontrarse los correspondientes trabajadores en la situación de incapacidad temporal vinculada al COVID-19 acaecida con posterioridad al 14 de marzo de 2020 o incluidos en procedimientos de suspensión de sus contratos de trabajo o de reducción de jornada, basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

f) No estar participada mayoritariamente por ninguna Administración Pública o con mayoría de miembros, en su órgano superior, designados por Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 132
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/11/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 235
Documento: Ampliación plazo subvencionable Descargar Documento