Ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Ucrania y de las sanciones económicas impuestas a Rusia.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S50482/22

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases para la convocatoria de las ayudas extraordinarias que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará con la finalidad de paliar las pérdidas económicas directas de sociedades laborales o cooperativas, a consecuencia de la guerra en Ucrania y de las sanciones económicas a Rusia, y su convocatoria para el año 2022.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de 5.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de Ucrania o de países afectados por las sanciones a Rusia y cuyos créditos no estén asegurados.

b) Costes directos de personal de la empresa que trabaje en Ucrania o en países afectados y de sus filiales por las sanciones a Rusia y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.

c) Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a Ucrania o a países afectados por las sanciones a Rusia y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.

d) Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.

e) Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra y posteriores sanciones.

Requisitos:

Con carácter general, las empresas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en su caso.

d) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.

e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Con carácter específico, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las sociedades laborales o sociedades cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Euskadi y que se encuentren afectados por alguna de las situaciones descritas en el artículo 1.2 de esta Orden.

A los efectos de esta Orden, se entenderán por países afectados por la guerra de Ucrania y por las sanciones a Rusia los siguientes: Ucrania, Rusia y Bielorrusia y Kazajistan.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

Los períodos a tener en cuenta para calcular el incremento recogido en al artículo 1.2.e) será el producido entre 1 de febrero de 2022 al 31 de octubre del 2022 con respecto al 1 de mayo de 2021 al 31 de enero del 2022.

A los efectos de los recogido en el artículo 1.2.b) tendrán la consideración de filiales aquellas empresas cuyas matrices ostenten una participación mayoritaria sobre las mismas.

Los hechos subvencionables recogidos en el artículo 1.2), tendrán que tener su reflejo contable consiguiente tal y como se expresa en los artículos 6.c), 6.d), 6.e), 6.f) y 6.g) en el período
comprendido entre el 01-02-2022 y 31-10-2022

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 153
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento