Ayudas extraordinarias para el sector agrario vasco, dentro del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Código de ayuda:

S57800/22

Norma:

ORDEN de 28 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad agraria en los subsectores de vacuno, ovino, caprino, aves de carne y de puesta, porcino, conejos, equino, patata, remolacha, maíz forrajero y ciertas leguminosas con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión rusa a Ucrania.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotación ganadera y agrícolas que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

Para poder tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el y los siguientes y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo. La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante declaración responsable en la que se deberá señalar expresamente que los potenciales beneficiarios se han visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta así como la declaración de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania haya recibido. Esta declaración responsable formará parte de cada expediente administrativo obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://
www.euskadi.eus/micarpeta y se entenderá presentada según se dispone en el apartado 6.a.1)
del artículo 7.

Además de los requisitos previstos en el párrafo anterior, a fecha de que surta efectos la presente Orden, deberán ser titulares de una explotación inscrita en alguno de los registros de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para los subsectores de vacuno, ovino, caprino, patata, remolacha, maíz forrajero y leguminosas, en los que las unidades de referencia a pago se establecen en base a la solicitud única de la PAC, estas tendrán que haber sido presentadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto en 2021 como en 2022.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento