Ayudas extraordinarias para el fomento y mantenimiento del empleo de las personas jovenes y se abre la convocatoria anticipada para el año 2008.

Código de ayuda:

S74419/07

Norma:

ORDEN TRE/471/2007, de 5 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas extraordinarias destinadas al fomento del empleo estable y de calidad de las personas jóvenes en Cataluña, mediante la transformación en indefinido de cualquier contrato de duración temporal, en los términos que se establecen en esta Orden, y sujeto al mantenimiento del puesto de trabajo durante un período mínimo de tres años y a la realización de una acción de formación que mejore el nivel de calificación del trabajador o trabajadora contratado.

Abrir de manera anticipada el periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2008.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las entidades y personas mencionadas en el artículo 2 de esta Orden que entre el 18/12/2007 y el día 30/06/2008 realicen la transformación a indefinido con jornada completa o en fijo discontinuo de un contrato temporal o de duración determinada vigente en la fecha de publicación de la Orden, recibirán una subvención de 2.000 euros por cada contrato transformado a indefinido y una única vez.
Sin embargo, si el trabajador o trabajadora al cual se le transforma el contrato es una persona con discapacitación igual o superior al 33%, el importe de la subvención será de 2.500 euros, también una única vez.
Si la transformación lo es en jornada a tiempo parcial, la o el beneficiario recibirá la subvención en cuantía directamente proporcional al porcentaje de la jornada ordinaria atendiendo al tipo de contrato.
No obstante, si la jornada es inferior en un 25% a la que realiza un trabajador a tiempo completo comparable, no procederá subvencionar ninguna cantidad.

En el supuesto de trabajadores o trabajadoras fijos discontinuos, para tener derecho a la subvención, la suma de su jornada en cómputo anual tendrá que ser, en todo caso, superior al 25% de la que realiza un trabajador a tiempo completo comparable, es decir, de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar, y la subvención se percibirá en relación a este porcentaje considerado anualmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de la subvención de esta Orden las empresas, los trabajadores y trabajadoras autónomos y las sociedades laborales o cooperativas a las cuales se incorporen trabajadores o trabajadoras como socios trabajadores o de trabajo, que, entre la entrada en vigor de esta Orden y el día 30.6.2008, transformen en indefinidos, o fijos discontinuos cualquier tipo de contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, los de relevo y los de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, vigentes con anterioridad a la publicación de esta Orden y que en la fecha de la transformación el trabajador o la trabajadora sea menor de 30 años de edad y que el puesto de trabajo esté radicado en Cataluña.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta Orden la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales, así como sus organismos públicos. También está excluida la Administración General del Estado y los organismos que regulan el título III y la disposición adicional decena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Igualmente están excluidas las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y de las otras administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetos al derecho privado dependientes de las administraciones públicas. Sin embargo, estas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de la
contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5030
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento