Ayudas extraordinarias, para el año 2020, para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas (SOC – MICROEMPRESAS).

Código de ayuda:

S39837/20

Norma:

DECRETO LEY 16/2020, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/1858/2020, de 15 de julio. RESOLUCIÓN TSF/3043/2020, de 18 de noviembre. Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria extraordinaria para el año 2020 para la concesión de las subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas
previstas en el Capítulo IV del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en
materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, publicado en el DOGC núm. 8128, de 7 de mayo de 2020.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2 del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, la cuantía de la
subvención es un módulo económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, para un máximo de tres unidades de módulo, y de acuerdo con el artículo 2.3 de esta Resolución.

En la determinación de la cuantía se ha tomado como referencia una cuantía equivalente al 50% del Salario
Mínimo Interprofesional para seis meses, más un 31,4% de gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad o persona contratante, de acuerdo con el informe técnico elaborado al respecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las ayudas son las microempresas, constituidas legalmente, y las personas
trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social
(RETA) o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo, con domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo en Cataluña y que ocupen hasta 10 personas trabajadoras que hayan visto suspendida su actividad en razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se entenderá como suspensión de actividad los supuestos siguientes:

- La suspensión de la apertura de todos aquellos establecimientos indicados en el artículo 10 y el Anexo del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquier otra normativa que lo afecte que se pueda aprobar con posterioridad.

O bien,

- La suspensión de actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el periodo en que, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad económica general haya sido suspendida, en comparación con el mismo periodo del año anterior, a consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas o microempresas con una antigüedad inferior a un año la comparación se deberá realizar haciendo la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA o inscripción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable objeto de esta convocatoria, es el mantenimiento el empleo de las personas
trabajadoras contratadas en las microempresas y por parte de personas trabajadoras autónomas.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) En el caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

e) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las
obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionada con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

h) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

i) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

j) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

k) No pueden optar a las ayudas las empresas que tuvieran consideración de empresa en crisis a 31 de
diciembre de 2019, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2 apartado 18, del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26.6.2014).

l) No pueden optar a las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente,
después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e
incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8128
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8189
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 27/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8282
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Boletín: 19/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Modificación Medidas Descargar Documento