Ayudas extraordinarias la personas emigrantes gallegas retornadas.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S20182/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas, dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de los recursos suficientes, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría General de Emigración (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

c) Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.

b) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Haber residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.

d) Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2021, incluido.

e) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.

f) Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar.

Unidad familiar:

La persona solicitante debe incluir en su solicitud de ayuda, en su caso, las personas que residan en la misma vivienda y con las que esté unida por vínculos de parentesco. A los efectos de esta convocatoria de ayudas, constituyen unidades familiares independientes las siguientes modalidades:

a) La constituida solo por la persona solicitante, cuando viva sola o comparta vivienda con otras personas con las que no tenga vínculos de parentesco o que formen otra unidad familiar independiente.

b) La formada por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita y, en su caso, los/las hijos/as de la persona solicitante solteros/as o sin pareja de hecho inscrita menores de 25 años, que residan en la misma vivienda.

c) En caso de que la persona solicitante sea soltera o sin pareja de hecho inscrita, sin hijos/as y menor de 25 años, la unidad familiar estará formada por la persona solicitante y, en su caso, por sus progenitores, hermano/s o hermana/s solteros/as o sin pareja de hecho inscrita menores de 25 años, que residan en la misma vivienda.

d) Cuando la persona solicitante sea mayor de 18 y menor de 25 años y no conviva con alguno de sus progenitores, se considerará que forma una unidad familiar independiente.

e) En caso de que la persona solicitante estuviese residiendo en un establecimiento de acogida temporal, en una residencia de personas mayores o en un alojamiento turístico, la determinación de la unidad familiar se realizará según las circunstancias del caso concreto.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento