Ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19.

Código de ayuda:

S18837/22

Norma:

Resolución de 24 de marzo de 2022. Resolución de 29 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 3 de mayo de 2022 o hasta el agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración, con el fin de reactivar e impulsar estas actividades ante las medidas tomadas en la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, Resolución SLT/8/2022, de 4 enero y Resolución SLT/66/2022, de 19 de enero, en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Medidas que afectaron económicamente a las actividades de restauración.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadoras): 1.000 euros.

Pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadoras): 5.000 euros.

Empresas (de 50 o más trabajadoras): 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración, dadas de alta en el censo
del impuesto de actividades económicas.

A efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares,
restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.

Requisitos:

Habrá que acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que el solicitante es titular de un bar, restaurante y/o cafetería y hacer constar en la misma declaración el número de trabajadores según los datos que consten en la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo RNT o RLC) a 31 de diciembre de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8636
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 04/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8640
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento