Ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

Código de ayuda:

S01346/21

Norma:

RESOLUCIÓN SLT/1/2021, de 4 de enero. DECRETO LEY 2/2021, de 12 de enero. RESOLUCIÓN TSF/348/2021, de 10 de febrero. RESOLUCIÓN 1140/XII del Parlamento de Cataluña. Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero. Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero.

Plazo de Solicitud:

Del 16 de febrero al 1 de marzo de 2021, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, en las modalidades e importes establecidos en el artículo 2, destinada a las empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector, que ha sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos o un incremento de los gastos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en especial, de las nuevas medidas adoptadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo correspondiente al pago de esta ayuda en sus diferentes modalidades, para el ejercicio
2021, es de 6.000.000,00 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra a) del artículo 2.1 las
entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realizan
actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra b) del artículo 2.1 las
empresas, personas trabajadoras autónomas, entidades, los centros docentes privados y otras entidades sin
ánimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas en los epígrafes 933.9 (otras actividades de enseñanza) o 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior) que presten con sus propios medios actividades extraescolares y de ocio dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra c) del artículo 2.1 las
entidades privadas, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, previsto en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a niños y jóvenes, que hayan sido afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero. Se consideran afectadas las instalaciones registradas a la entrada en vigor de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de
1.500,00 euros, dirigida a las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana (entre lunes y viernes) dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.

A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades de ocio educativo todas aquellas que contribuyen al crecimiento integral de los niños, adolescentes y jóvenes y propician la ciudadanía activa, y que realizan un perfil de actividades diversas y no especializadas y mediante herramientas pedagógicas propias de la educación en el ocio.

b) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de
1.500,00 euros, dirigida a las personas trabajadoras autónomas, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares.

A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades extraescolares las siguientes:

b.1) Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declarados gratuitos y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que las haya aprobado el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda.

b.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en el apartado b.1) que se indican a continuación:

b.2.1) Las enseñanzas no regladas de régimen especial.

b.2.2) Las enseñanzas no regladas de idiomas.

b.2.3) Las relacionadas con la música y la danza.

b.2.4) Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas.

b.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnologías.

b.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.

b.2.7) Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.

b.2.8) Las actividades de ocio educativo descritas en el apartado a) realizadas por personas trabajadoras
autónomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.

c) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe de
2.500,00 euros, por cada instalación juvenil inscrita en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, dirigida a las entidades privadas, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de las instalaciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8309
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Boletín: 14/01/2021
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
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Boletín: 18/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 66
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